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establecer la responsabilidad de las personas que estén directa o indirectamente
involucradas, para que reciban las sanciones legales correspondientes.
ii.
Informe sobre las circunstancias de la detención de los seńores Baigorria
y Garrido, la suerte corrida por las víctimas, y localice y entregue sus restos a los
familiares.
iii.
Otorgue una indemnización a fin de compensar el dańo material y moral
sufrido por los familiares de las víctimas.
iv.
Ordene asimismo cualquiera otra medida que considere pertinente a fin
de reparar el dańo causado debido a la desaparición de los seńores Baigorria y
Garrido.
3.
Ordene al Estado argentino el pago de las costas de este proceso,
incluyendo los honorarios de los profesionales que han actuado como
representantes de las víctimas tanto en su desempeńo ante la Comisión como en
la tramitación ante la Corte.
II
RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD POR LA ARGENTINA
16.
El 11 de septiembre de 1995 la Argentina reconoció los hechos expuestos por la
Comisión en la sección II de su demanda y que se encuentran resumidos en los
párrafos 2 al 13 de la presente sentencia. Aceptó también las consecuencias jurídicas
que derivan de los hechos mencionados. Asimismo, en la audiencia celebrada el 1 de
febrero de 1996, el Estado reconoció plenamente su responsabilidad internacional en el
presente caso.
17.
Dado el reconocimiento realizado por la Argentina y las manifestaciones
efectuadas por las partes en la citada audiencia de 1 de febrero de 1996, la Corte dictó
al día siguiente una sentencia cuya parte dispositiva seńala:
1.
Toma nota del reconocimiento efectuado por la Argentina acerca de los
hechos articulados en la demanda.
2.
Toma nota igualmente
internacional por dichos hechos.
de
su
reconocimiento
de
responsabilidad
3.
Concede a las partes un plazo de seis meses a partir de la fecha de la
presente sentencia para llegar a un acuerdo sobre reparaciones e
indemnizaciones.
4.
Se reserva la facultad de revisar y aprobar dicho acuerdo y, en el caso de
no llegar a él, de continuar el procedimiento sobre reparaciones e
indemnizaciones.
III
GESTIONES PARA UN ACUERDO DE SOLUCIÓN DEL CASO
18.
Luego de unos meses de negociaciones, la provincia de Mendoza y los
representantes de las víctimas concertaron un acuerdo sobre “reparaciones” que
consta en un acta suscrita el 31 de mayo de 1996. El acta prevé la constitución de un
tribunal arbitral para determinar el “monto indemnizatorio” por pagar a los familiares