48. Por otra parte, el Estado indicó que aún si se calificara que el trabajo de la profesora Pavez Pavez como un cargo público, los hechos de la causa son tales que no existe afectación del derecho en cuestión puesto que ese derecho contenido en la Convención protege a los funcionarios públicos, o potenciales funcionarios públicos, de no ser discriminados en los procesos de nombramiento, ascenso, suspensión o destitución. Entendió que, en este caso, Sandra Pavez Pavez no fue impedida de obtener un ascenso76, ni sufrió una medida que implicara destitución o suspensión en el ejercicio de sus funciones de docente, ni tampoco ha estado legalmente impedida de ejercer las funciones profesionales acordes con su título profesional de educadora, ni en el sector público, ni en el privado77. Recordó el Estado que, en 2007, cuando fue revocado el certificado de idoneidad, el contrato continuó vigente, y la única consecuencia práctica de dicha revocatoria fue la reasignación de funciones de la profesora Pavez Pavez, de profesora de religión católica a inspectora general78. El Estado sostuvo que no se afectaron los elementos de acceso y permanencia en el cargo público, y ni siquiera hubo una modificación de funciones no comprendida en el contrato de trabajo, por lo que las acciones de la corporación educativa de reasignar funcionalmente a la presunta víctima no se encuentran dentro del ámbito de protección del artículo 23.1.c); de suerte que no es posible concluir la violación de este derecho. 49. En cuanto al artículo 26 de la Convención, indicó que dicho artículo no resulta aplicable al presente caso puesto que el derecho al trabajo es una garantía del sistema interamericano que resulta exigible únicamente a aquellos Estados que ratificaron el Protocolo de San Salvador y que, a la fecha, Chile no ha ratificado el referido instrumento. Por tanto, los derechos allí reconocidos, entre ellos el derecho al trabajo, no generan obligaciones para el Estado chileno. Por otra parte, arguyó que no se ha afectado ninguna de las dimensiones del derecho al trabajo reconocidas por esta Corte en su jurisprudencia (la libre elección o aceptación de empleo, la estabilidad laboral, y las condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias) puesto que ella tuvo continuidad en su trabajo y estaba habilitada legalmente para ejercer la profesión de educadora, de acuerdo con su título79; la pretensión de una vocación de enseñar específicamente la religión católica no constituye una obligación para el Estado, y la reasignación funcional de ninguna forma constituyó una desmejora real, objetiva y contraria a derecho. 50. Por otro lado, sostuvo de forma subsidiaria que, si se llegara a considerar que la reasignación funcional generó algún tipo de afectación al derecho al trabajo de la profesora Pavez Pavez, se demostrará más adelante que esta presunta afectación resultaría por completo proporcional de conformidad con el test de proporcionalidad estricto. El Estado alegó sobre ese punto que el caso concreto exige una ponderación de derechos que tenga en cuenta todos los intereses involucrados (derecho de la profesora Pavez Pavez y, por otro lado, la libertad de religión en cabeza de la comunidad católica y los niños, niñas y padres que la integran). Señaló que la revocación del certificado de 76 Recordó que, de hecho, ella fue beneficiada con una promoción a un cargo directivo y de superioridad jerárquica que, como toda promoción, conlleva mayores responsabilidades, jerarquía y remuneración. Su falta de posesión de un certificado de idoneidad para la enseñanza religiosa católica no la inhabilitaba para las funciones de docencia de aula, de apoyo técnico pedagógico o docentes directivas. Sostuvo además que la profesora Pavez Pavez podía enseñar cualquier otra asignatura del ciclo de enseñanza básica, incluyendo la enseñanza de religión en representación de cualquier otra comunidad religiosa que hubiese querido certificarla para ello. 77 78 Agregó que esta consecuencia, que fue decidida por el empleador, fue aceptada por la profesora Pavez Pavez, sin que conste en el expediente reclamo alguno suyo contra el Estado o contra su empleador por la reasignación funcional. Sostuvo además que del contrato de trabajo de Sandra Pavez Pavez, se desprende que el objeto de este no era el de contratar a una profesora de religión católica sino a una docente para incorporarse a la dotación del liceo Cardenal Samoré, y que se trata de un cargo genérico de docente de la dotación. Recordó que de acuerdo con el derecho chileno y el contrato de trabajo de la señora Pavez, el empleador cuenta con la facultad de modificar las funciones desempeñadas por el trabajador, de forma unilateral, siempre que no constituyan desmejoras laborales, y que aún si se llegase a considerar que la profesora Pavez Pavez es una funcionaria pública, esta potestad de ius variandi también aplica en los empleos públicos. Recordó que las funciones de inspectora general son funciones docentes propiamente tales, que su designación como inspectora general requería la calidad de docente, profesional en la educación y que la pérdida del certificado de idoneidad no implica una pérdida del empleo o de la calidad de docente. Agregó que la ley chilena no contempla una inhabilitación legal que pese sobre la profesora Pavez Pavez, que le impida ejercer como educadora, en cualquiera de las funciones docentes que señala el Estatuto Docente. Además, ella continuó siendo acreedora de los beneficios y prerrogativas de los docentes en Chile. 79 17

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