48.
Por otra parte, el Estado indicó que aún si se calificara que el trabajo de la profesora Pavez
Pavez como un cargo público, los hechos de la causa son tales que no existe afectación del derecho
en cuestión puesto que ese derecho contenido en la Convención protege a los funcionarios públicos,
o potenciales funcionarios públicos, de no ser discriminados en los procesos de nombramiento,
ascenso, suspensión o destitución. Entendió que, en este caso, Sandra Pavez Pavez no fue impedida
de obtener un ascenso76, ni sufrió una medida que implicara destitución o suspensión en el ejercicio
de sus funciones de docente, ni tampoco ha estado legalmente impedida de ejercer las funciones
profesionales acordes con su título profesional de educadora, ni en el sector público, ni en el privado77.
Recordó el Estado que, en 2007, cuando fue revocado el certificado de idoneidad, el contrato continuó
vigente, y la única consecuencia práctica de dicha revocatoria fue la reasignación de funciones de la
profesora Pavez Pavez, de profesora de religión católica a inspectora general78. El Estado sostuvo que
no se afectaron los elementos de acceso y permanencia en el cargo público, y ni siquiera hubo una
modificación de funciones no comprendida en el contrato de trabajo, por lo que las acciones de la
corporación educativa de reasignar funcionalmente a la presunta víctima no se encuentran dentro del
ámbito de protección del artículo 23.1.c); de suerte que no es posible concluir la violación de este
derecho.
49.
En cuanto al artículo 26 de la Convención, indicó que dicho artículo no resulta aplicable al
presente caso puesto que el derecho al trabajo es una garantía del sistema interamericano que resulta
exigible únicamente a aquellos Estados que ratificaron el Protocolo de San Salvador y que, a la fecha,
Chile no ha ratificado el referido instrumento. Por tanto, los derechos allí reconocidos, entre ellos el
derecho al trabajo, no generan obligaciones para el Estado chileno. Por otra parte, arguyó que no se
ha afectado ninguna de las dimensiones del derecho al trabajo reconocidas por esta Corte en su
jurisprudencia (la libre elección o aceptación de empleo, la estabilidad laboral, y las condiciones de
trabajo equitativas y satisfactorias) puesto que ella tuvo continuidad en su trabajo y estaba habilitada
legalmente para ejercer la profesión de educadora, de acuerdo con su título79; la pretensión de una
vocación de enseñar específicamente la religión católica no constituye una obligación para el Estado,
y la reasignación funcional de ninguna forma constituyó una desmejora real, objetiva y contraria a
derecho.
50.
Por otro lado, sostuvo de forma subsidiaria que, si se llegara a considerar que la reasignación
funcional generó algún tipo de afectación al derecho al trabajo de la profesora Pavez Pavez, se
demostrará más adelante que esta presunta afectación resultaría por completo proporcional de
conformidad con el test de proporcionalidad estricto. El Estado alegó sobre ese punto que el caso
concreto exige una ponderación de derechos que tenga en cuenta todos los intereses involucrados
(derecho de la profesora Pavez Pavez y, por otro lado, la libertad de religión en cabeza de la comunidad
católica y los niños, niñas y padres que la integran). Señaló que la revocación del certificado de
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Recordó que, de hecho, ella fue beneficiada con una promoción a un cargo directivo y de superioridad jerárquica que,
como toda promoción, conlleva mayores responsabilidades, jerarquía y remuneración.
Su falta de posesión de un certificado de idoneidad para la enseñanza religiosa católica no la inhabilitaba para las
funciones de docencia de aula, de apoyo técnico pedagógico o docentes directivas. Sostuvo además que la profesora Pavez
Pavez podía enseñar cualquier otra asignatura del ciclo de enseñanza básica, incluyendo la enseñanza de religión en
representación de cualquier otra comunidad religiosa que hubiese querido certificarla para ello.
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Agregó que esta consecuencia, que fue decidida por el empleador, fue aceptada por la profesora Pavez Pavez, sin que
conste en el expediente reclamo alguno suyo contra el Estado o contra su empleador por la reasignación funcional. Sostuvo
además que del contrato de trabajo de Sandra Pavez Pavez, se desprende que el objeto de este no era el de contratar a una
profesora de religión católica sino a una docente para incorporarse a la dotación del liceo Cardenal Samoré, y que se trata de
un cargo genérico de docente de la dotación. Recordó que de acuerdo con el derecho chileno y el contrato de trabajo de la
señora Pavez, el empleador cuenta con la facultad de modificar las funciones desempeñadas por el trabajador, de forma
unilateral, siempre que no constituyan desmejoras laborales, y que aún si se llegase a considerar que la profesora Pavez Pavez
es una funcionaria pública, esta potestad de ius variandi también aplica en los empleos públicos.
Recordó que las funciones de inspectora general son funciones docentes propiamente tales, que su designación como
inspectora general requería la calidad de docente, profesional en la educación y que la pérdida del certificado de idoneidad no
implica una pérdida del empleo o de la calidad de docente. Agregó que la ley chilena no contempla una inhabilitación legal que
pese sobre la profesora Pavez Pavez, que le impida ejercer como educadora, en cualquiera de las funciones docentes que señala
el Estatuto Docente. Además, ella continuó siendo acreedora de los beneficios y prerrogativas de los docentes en Chile.
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