comprendido la suma de dinero para que Sandra Pavez Pavez pueda sufragar los gastos de los
tratamientos psicológicos que sean necesarios (infra párr. 175).
F. Gastos y costas
199. Los representantes solicitaron que se ordenara al Estado restituir los gastos en los que hayan
tenido que incurrir producto de caso. Asimismo, en sus alegatos finales, solicitaron que se ordene al
Estado el pago de los gastos en que se incurrió para alojar a la víctima en un hotel en Santiago, Chile,
durante los días 13 y 14 de mayo de 2021, para que pudiera comparecer en la audiencia pública. Lo
anterior, según indicaron, en virtud de que la víctima reside en una zona rural al Sur de Santiago, por
lo que para efectos de comparecer se tuvo que alojar en la ciudad. Manifestaron que dicho gasto
ascendió a $137,088.00 pesos chilenos para lo cual adjuntaron dos comprobantes de pago.
200. La Corte recuerda que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte del
concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener
justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas
cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria.
En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su
alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así
como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las
circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los
derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y
tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable198.
201. Este Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia
de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer
momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio
de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y
gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte”199. Asimismo, la Corte
reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes
hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que,
al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la
justificación de los mismos200.
202. Tomando en cuenta los montos solicitados por los representantes y los comprobantes de gastos
presentados, la Corte dispone fijar en equidad el pago de USD$30.000,00 (treinta mil dólares de los
Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos. Dicha cantidad deberá ser entregada
directamente a los representantes. En la etapa de supervisión del cumplimiento de la presente
Sentencia, la Corte podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los
gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal201.
G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
203. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e
inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a las
personas indicadas en la misma, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No.
39, párrs. 82, y 244, y Caso Manuela y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 317.
198
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párr. 79, y Caso Extrabajadores del
Organismo Judicial Vs. Guatemala, supra, párr. 160.
199
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y Caso Manuela y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 318.
200
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de
2010. Serie C No. 217, párr. 29, y Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México, supra, párr. 193.
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