presentadas por la Comisión y los representantes de la víctima, así como las observaciones del Estado
a las mismas, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la naturaleza y
alcance de la obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños
ocasionados187.
A. Parte Lesionada
165. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a
quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por lo tanto,
esta Corte considera como “parte lesionada” a Sandra Pavez Pavez, quien en su carácter de víctima
de las violaciones declaradas en el Capítulo VI será considerada beneficiaria de las reparaciones que
la Corte ordene.
B. Medidas de satisfacción y rehabilitación
B.1. Medidas de satisfacción
a) Publicación de la sentencia
166. La Comisión recomendó que el Estado adoptara las medidas de satisfacción que correspondan,
sin embargo, no se refirió de manera específica a estas medidas.
167. Los representantes solicitaron que se ordenara la publicación de la sentencia en un diario de
circulación nacional, en los sitios web de los organismos del Estado pertinente, resaltando,
especialmente, que fuera publicada en el sitio web del Ministerio de Educación y del Ministerio de
Relaciones Exteriores, solicitando, además, que se ordenara al Estado mantener dicha publicación
disponible por el tiempo de un año.
168. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos188, que el Estado publique, en el plazo de
seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en un tamaño de letra legible
y adecuado: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez,
en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola
vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible
por un período de un año, en un sitio web oficial del Estado, de una manera accesible al público y
desde la página de inicio del sitio web. El Estado deberá informar de manera inmediata a este Tribunal
una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del
plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 12 de la presente
Sentencia.
b) Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
169. La Comisión indicó que el Estado debe adoptar las medidas de satisfacción que correspondan,
sin embargo, no se refirió de manera específica a estas medidas.
170. Los representantes solicitaron que se ordenara la realización de un acto de reconocimiento
de responsabilidad internacional que contemplara la participación de todos los altos cargos del Estado,
incluyendo al Presidente de la República, el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de
Diputados, el Presidente de la Corte Suprema y los ministros de Estado, haciendo especial énfasis en
el titular del Ministerio de Educación. Asimismo, solicitaron que se ordenara que las modalidades de
dicho acto fueran concordadas con la víctima.
187
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 y 26, y Caso Extrabajadores del
Organismo Judicial Vs. Guatemala, supra, párr. 136.
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88,
párr. 79, y Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México, supra, párr. 167.
188
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