24. El Estado considera que la presunta víctima tuvo acceso, a través de los procedimientos
incoados por su padre, a dos instancias de revisión judicial del asunto. El proceso judicial en
cuestión dio lugar a una sentencia favorable a Sebastián. El Estado sostiene que los tribunales
actuaron en plena observancia de las garantías del debido proceso y que no hubieron demoras
injustificadas en el proceso.
25. El Estado afirma que el peticionario presentó su petición ante la Comisión sin haber agotado
plenamente los recursos internos. En consecuencia, considera que la petición es inadmisible, por
no haberse cumplido los requisitos del artículo 46 de la Convención Americana. A ese respecto, el
Estado señala que el peticionario no interpuso un recurso extraordinario ante la Corte Suprema,
según lo previsto en el artículo 14 de la Ley 48. El Estado señala que conforme al régimen jurídico
aplicable, si el Sr. Furlan consideraba que la sentencia de segunda instancia era arbitraria, a tal
punto que planteaba una cuestión de jurisdicción federal, pudo haber interpuesto ese recurso
dentro de los 3 días siguientes a la notificación de esa sentencia. Si el recurso hubiera sido
rechazado, pudo haber interpuesto un recurso de queja ante la Corte Suprema. Como se abstuvo
de hacerlo, consintió la sentencia y el monto y las condiciones de la indemnización en ella
estipulados.
26. El Estado señala que habiendo sido consentida la sentencia dictada, lo único que restaba era
el proceso de ejecución que, a la fecha de su respuesta inicial, estaba en camino, y siguiendo los
trámites previos al pago. El Estado señala que si bien admite que la presunta víctima y sus
familiares experimentaron sufrimientos, la sentencia de indemnización sólo se refiere a las
víctimas directas e indirectas. El Estado considera que algunas de las reclamaciones planteadas
por el Sr. Furlan ante la Comisión son extrañas al régimen nacional de indemnización.
27. Por nota del 27 de febrero de 2003, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que la
deuda a favor de Sebastián Furlan, resultante el proceso judicial, había sido cancelada a través de
la acreditación de bonos consolidados autorizados por nota del 17 de diciembre de 2002. El Estado
señala que en virtud de la emergencia económica se usaron bonos para pagar todas las deudas en
que el deudor era el Estado, y afirma que ello no era incompatible con la Constitución Nacional ni
con la Convención Americana.
28. Además, el Estado impugna la admisibilidad de la petición de autos basándose en la doctrina
denominada "de la cuarta instancia". A ese respecto señala que los sistemas internacionales de
protección de derechos humanos son subsidiarios de los sistemas nacionales, a los que debe
permitirse que hagan efectivas sus obligaciones y resuelvan conflictos a nivel interno. Sólo en
caso de que esos conflictos no puedan resolverse en la esfera interna conforme a dichas
obligaciones, el sistema internacional sería competente para intervenir y pronunciarse. El Estado
cita jurisprudencia de la Comisión según la cual ésta no es competente para revisar sentencias
dictadas por tribunales nacionales que actúen en la esfera de su competencia y en observancia de
las debidas garantías judiciales, a menos que pueda identificar una posible violación de una
obligación internacional. El Estado afirma que conforme a esa doctrina la Comisión no puede
actuar como una instancia de apelación adicional, y que un desacuerdo con el resultado de
actuaciones judiciales --en el caso de autos con respecto al monto de la indemnización-- no es
base suficiente para que la Comisión ejerza su jurisdicción.
29 El Estado sostiene que el peticionario ejerció su derecho a ser oído, con las debidas garantías,
ante la judicatura nacional, y que una petición en que se cuestiona el monto de la indemnización
adjudicada es inadmisible. El Estado considera que el peticionario no ha aportado ningún elemento
de hecho ni de derecho que demuestre una posible violación de la Convención Americana.
IV.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
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