Convención. En consecuencia, en la etapa de fondo la Comisión analizará la compatibilidad de la duración de las actuaciones judiciales con los derechos a la protección judicial oportuna y a garantías judiciales (artículos 25 y 8), los derechos del niño (artículo 19), teniendo en cuenta la calidad de menor de Sebastián cuando ocurrieron los hechos, y la relación de las reclamaciones con la obligación del Estado de respetar y garantizar derechos protegidos (artículo 1.1). II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 6. La primera comunicación se presentó en la oficina de la OEA en Buenos Aires el 18 de julio de 2001 y fue remitida a las oficinas de la Comisión. Fue seguida por comunicaciones recibidas el 7 de agosto de 2001, el 24 de julio de 2002, el 16 de agosto de 2002 y el 28 de octubre de 2002. La Comisión inició el trámite de la petición el 16 de diciembre de 2002, cuando transmitió al Estado las partes pertinentes de la petición, solicitándole que presente información pertinente dentro del término de dos meses. 7. El Estado presentó información en respuesta a la petición mediante una nota del 24 de febrero de 2003, con una breve nota adicional del 27 de febrero de 2003. En una nota del 17 de marzo de 2003 se transmitieron las respuestas del Estado al peticionario, a quien solicitó formular observaciones dentro del término de un mes. 8. El peticionario presentó información adicional y observaciones mediante comunicaciones de fechas 10, 20 y 26 de marzo de 2003, que el 28 de marzo fueron transmitidas al Estado, al que se solicitó formular observaciones dentro del término de un mes. Además, la Comisión transmitió una comunicación del peticionario del 3 de abril de 2003, a través de una nota del 28 de mayo de 2003. El Estado respondió mediante una comunicación fechada el 30 de junio de 2003, que fue transmitida al peticionario el 20 de agosto de 2003. 9. El 17 de noviembre de 2003 el peticionario presentó una comunicación adicional, que fue transmitida al Estado. El peticionario presentó comunicaciones adicionales los días 28 de julio, 13 de septiembre y 8 de noviembre de 2004, las que fueron transmitidas al Estado el 22 de noviembre de 2004. El 24 de noviembre de 2004 el peticionario presentó una comunicación adicional, que fue transmitida al Estado. 10. En diciembre de 2004 la Comisión realizó una visita de trabajo a Argentina, oportunidad en que se reunió con las partes de varias peticiones, incluidos el Sr. Danilo Furlan y representantes del Estado. La reunión incluyó un examen de la posibilidad de que el Estado facilitara a Sebastián Furlan y a su familia acceso a asistencia psicológica, así como otras dos modalidades de asistencia. Ulteriormente la Comisión dirigió una comunicación al Estado, en la que manifestó su interés en la determinación de ciertos puntos preliminares analizados. El Estado respondió con una nota del 7 de enero de 2005, en que reseñó algunos pasos preliminares en el marco de una posible asistencia humanitaria. Si bien se inició un diálogo constructivo, el mismo no produjo un cambio en la situación. 11. El peticionario, por su parte, presentó información adicional mediante una nota del 21 de enero de 2005, que fue transmitida al Estado mediante nota del 3 de febrero de 2005. El peticionario presentó escritos adicionales los días 17 de marzo, 4 de abril, 25 de abril, 23 de mayo, 24 de mayo, 1 de junio, 10 de junio, 4 de agosto, 11 de agosto, 7 de septiembre, 9 de septiembre, 21 de octubre, 19 de diciembre y 29 de diciembre de 2005, así como el 9 de enero de 2006. Las partes pertinentes de esas comunicaciones fueron transmitidas al Estado, que, por su parte, presentó una comunicación adicional fechada el 11 de noviembre de 2005, que fue transmitida al peticionario. III. POSICIONES DE LAS PARTES 2