106
sancionar a sus infractores, modificando su derecho interno de ser necesario.
La Comisión se adhiere a lo solicitado por los representantes de las víctimas y
de los familiares, para que el Estado incorpore a los programas de estudio en
academias militares y policiales asignaturas relativas a la protección de los
derechos humanos e impulse la creación de un organismo de Policía para
actuar en seguridad pública con un carácter eminentemente civil.
Alegatos del Estado
114. Por las razones expuestas acerca de la aplicación del principio de estoppel en
el capítulo sobre evaluación y empleo de la prueba, la Corte omite hacer referencia,
en esta sección, a los alegatos del Estado referentes a otras formas de reparación de
los daños causados por los hechos del caso.
Consideraciones de la Corte
115. Todos los Estados partes de la Convención Americana tienen el deber de
investigar las violaciones de los derechos humanos y sancionar a los autores y a los
encubridores de dichas violaciones. Y toda persona que se considere víctima de éstas
tiene derecho de acceder a la justicia para conseguir que se cumpla, en su beneficio
y en el del conjunto de la sociedad, ese deber del Estado192.
116. La Corte observa que en este caso se han configurado varias circunstancias
imputables al Estado que han obrado como obstáculos para la investigación de los
hechos, y la identificación y sanción de los responsables, a saber: a) la falta de
voluntad y de compromiso de las autoridades competentes para asumir los
respectivos procesos penales en las jurisdicciones ordinaria y militar, que se tradujo
en numerosas irregularidades y en dilaciones injustificadas; b) la falta de acceso de
las víctimas, sus familiares o sus representantes a las investigaciones y procesos
penales en razón de la llamada “reserva sumarial”; y c) la utilización de fosas
comunes y la posterior negación de su existencia por parte de las autoridades.
117. A la fecha de la presente Sentencia, después de más de trece años, aún no se
han identificado y sancionado a los responsables de los homicidios, desapariciones y
de las graves lesiones sufridas por las víctimas, ni a quienes ordenaron sepultar a los
fallecidos en fosas comunes, por lo que se ha configurado una situación de grave
impunidad en relación con los respectivos hechos, situación que constituye una
infracción del deber del Estado al que se ha hecho referencia, lesiona a las víctimas,
a sus familiares y al conjunto de la sociedad y propicia la repetición crónica de las
violaciones de los derechos humanos de que se trata.
118. Es, pues, menester, que el Estado emprenda una investigación efectiva de los
hechos de este caso, identifique a los responsables de los mismos, tanto materiales
como intelectuales, así como eventuales encubridores, y los sancione administrativa
y penalmente según corresponda. Los procesos internos de que se trata deben
versar sobre las violaciones del derecho a la vida, del derecho a la integridad
personal y del derecho a las garantías judiciales, el debido proceso y el acceso a un
192
Cfr. Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, supra nota 2, párr. 99; Caso Bámaca Velásquez.
Reparaciones, supra nota 2, párrs. 75 y 77; y Caso Cantoral Benavides. Reparaciones, supra nota 27,
párrs. 69 y 70.
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