108 También ha afirmado que las demandas de aquéllos al respecto corresponden a “una justa expectativa que el Estado debe satisfacer con los medios a su alcance”194. 123. La Corte considera que la entrega de los restos mortales constituye un acto de reparación en sí mismo porque conduce a dignificar a las víctimas, al hacerle honor al valor que su memoria tiene para los que fueron sus seres queridos y permitirle a éstos darles una adecuada sepultura195. 124. El Estado debe, en consecuencia, localizar, exhumar, identificar mediante el uso de técnicas e instrumentos sobre cuya idoneidad no exista sombra de duda, y entregar a los familiares, los restos de las víctimas a las que se ha hecho referencia en los párrafos inmediatamente anteriores. Los costos de la consiguiente inhumación, en el lugar escogido por los familiares deben correr a cargo del Estado. Los restos mortales de la señora Elsa Teotiste Ramírez Caminero, conforme al deseo de sus familiares, deben ser trasladados y sepultados, a costa del Estado, en la República Dominicana, que era el país de origen de la víctima. 125. El Estado debe, además, localizar, exhumar, identificar y entregar a los familiares los restos de aquellas personas cuyas muertes no fueron imputadas al Estado en la sentencia de fondo, pero a cuyos familiares les asiste también el derecho a conocer el paradero de aquéllos. Las personas en mención son las siguientes: Jesús Salvador Cedeño, Jesús Rafael Villalobos, Abelardo Antonio Pérez y Andrés Eloy Suárez Sánchez, quienes son víctimas de la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención. * * * 126. En orden a impulsar los procesos penales relacionados con los hechos, proporcionar garantías de no repetición de estos últimos, dar pasos en la lucha contra la impunidad, y avanzar en la localización de los restos mortales del conjunto de las víctimas a las que se ha hecho referencia, es pertinente que el Estado procure tomar las medidas necesarias para reanudar y llevar a su terminación, a la brevedad posible y con aplicación de técnicas e instrumentos idóneos, el proceso de exhumación e identificación de las personas inhumadas en el Sector “La Peste” del Cementerio General del Sur, de Caracas. En particular, debe reanudar y llevar a su conclusión el procedimiento de identificación de las personas cuyos cuerpos fueron exhumados en 1990 (supra párr. 66.7 y 66.8) y debe entregar los restos de las mismas a sus familiares, para que éstos les den una adecuada sepultura en el lugar de su elección. * * * 194 Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 181. Cfr. también, Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, supra nota 2, párr. 113; y Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones, supra nota 2, párr. 76. 195 Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, supra nota 2, párr. 115; Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones, supra nota 2, párr. 81; y Caso Blake. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 115.

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