50
límites nacionales, ejemplo de lo cual son las denuncias interpuestas en
contra del Estado venezolano ante organismos internacionales por las
presuntas violaciones a los derechos humanos que los tribunales, tanto de la
jurisdicción penal ordinaria como de la jurisdicción especial militar, en diez
años, han sido incapaces de resolver”. Con base en esas consideraciones y
estimando, además, que tanto el “significativo retardo judicial, como el
desorden procesal con el cual se han tramitado los juicios penales han
constituido una afrentosa denegación de justicia”, la mencionada Sala se
avocó al conocimiento y decisión de las correspondientes causas.
Adicionalmente, dicha Sala decidió que las disposiciones del Código Orgánico
Procesal Penal se aplicarían a los procesos que se iniciaron desde su entrada
en vigor, aún cuando los hechos punibles hubieren sido cometidos con
anterioridad.
Por último, la aludida Sala Político-Administrativa ordenó
desglosar los expedientes referentes a todas las averiguaciones penales
iniciadas, para luego formar un expediente individual por cada persona que
hubiere fallecido o hubiere resultado lesionada en los hechos objeto de las
causas avocadas con el fin de determinar la existencia, de ser el caso, de “las
irregularidades de orden administrativo que pudieran resultar de las
actuaciones u omisiones de quienes tuvieron a su cargo la dirección de los
juicios y de los organismos que han intervenido en éstos”, así como remitir al
Ministerio Público las causas en que existan elementos probatorios suficientes
para presumir la responsabilidad penal de determinadas personas en los
hechos del caso45;
66.14. el 24 de febrero de 2000 la Sala Político-Administrativa de la Corte
Suprema de Justicia declaró concluida la función jurisdiccional en relación con
el avocamiento que había decidido y ordenó la remisión de las 437 causas,
originadas en el desglose de expedientes de averiguaciones penales, al Fiscal
General de la República para que éste ordenara y dirigiera la investigación de
los hechos, de conformidad con las disposiciones del Código Orgánico Procesal
Penal, con el fin de establecer la identidad de los autores materiales e
intelectuales y partícipes y ejercer las acciones pertinentes tanto contra
quienes impartieron las órdenes, como contra quienes las ejecutaron46;
66.15. en la actualidad, las 437 causas se encuentran en la fase preliminar de
la investigación a cargo de la Fiscalía Vigésimo Primera del Ministerio Público
a Nivel Nacional con Competencia Plena, 41 de las cuales corresponden a
víctimas del presente caso. Sólo en el caso de Luis Manuel Colmenares, el
cual se encuentra ante el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en
Funciones de Control, existe una acusación contra dos oficiales de la Policía
45
Cfr. resolución de 23 de septiembre de 1999 de la Sala Político-Administrativa de la Corte
Suprema de Justicia de Venezuela (expediente de prueba del caso del Caracazo, carpeta denominada
“Documentos presentados por la República de Venezuela el 10 de noviembre de 1999, en la audiencia
pública de fondo en el presente caso. Volumen I”, que se encuentra en la Secretaría de la Corte).
46
Cfr. informe del Estado sobre el estado actual de los procedimientos administrativos o judiciales
iniciados para investigar los hechos del caso (expediente de prueba del caso del Caracazo, carpeta
denominada “Prueba para mejor resolver presentada por el Estado de Venezuela (escrito de fecha 13 de
agosto de 2002)”, que se encuentra en la Secretaría de la Corte).
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos