90 mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad. Y, en segundo lugar, mediante la realización de actos u obras de alcance o repercusión públicos que tengan efectos como la recuperación de la memoria de las víctimas, el reconocimiento de su dignidad, el consuelo de sus deudos o la transmisión de un mensaje de reprobación oficial a las violaciones de los derechos humanos de que se trata y de compromiso con los esfuerzos tendientes a que no vuelvan a ocurrir189. El primer aspecto de la reparación de los daños inmateriales se analizará en esta sección y el segundo en la siguiente. Alegatos de los representantes de las víctimas y de los familiares 95. Los representantes de las víctimas y de los familiares alegaron, en cuanto atañe al daño inmaterial, lo siguiente: a) dicho daño ha sido suficientemente probado con las declaraciones juradas rendidas por los familiares de las víctimas; b) como lo ha dicho la Corte en otros casos, es propio de la naturaleza humana que toda persona sometida a agresiones y vejámenes experimente un sufrimiento moral, y debe considerarse que también se le causa sufrimiento moral a los familiares que resulten directamente afectados por las vejaciones sufridas por la víctima. En esas circunstancias, solicitaron que la indemnización correspondiente se fije conforme a la equidad y con base en una apreciación prudente del daño moral; c) la reparación de los daños causados por la muerte y la desaparición forzada de las víctimas, no deben limitarse al reembolso de los gastos en que incurrieron los familiares como consecuencia de los hechos ocurridos, la renta que hubieran producido las víctimas y los daños morales sufridos por los familiares en virtud de sus muertes. Existe un valor atribuible a la vida de cada individuo que transciende esos rubros, del que se deriva un derecho distinto de los derechos de los familiares, y su violación genera una obligación independiente de reparar. La garantía del derecho a la vida en la Convención requiere otorgarle a la misma un valor autónomo. En consecuencia, los representantes de las víctimas y los familiares solicitan que la Corte establezca dicho valor y las medidas que a su juicio constituyan una reparación equitativa, por dicho concepto, en el presente caso; y d) la denegación de justicia como violación autónoma de los artículos 8 y 25 de la Convención, también genera una obligación específica de reparar por parte del Estado. 96. Conforme a lo expuesto, los representantes presentaron una estimación cuantitativa específica de la indemnización de “daños morales” relacionados con cada 189 Cfr. Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, supra nota 2, párr. 77; Caso Bámaca Velásquez. Reparaciones, supra nota 2, párr. 56; y Caso Cantoral Benavides. Reparaciones, supra nota 27, párr. 53.

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