116 c) en relación con las personas cuyos vínculos con las víctimas no han sido establecidos en esta Sentencia, y que pueden ser beneficiarias de reparaciones por concepto de compensación de daño inmaterial en los términos de los párrafos 73 y 106 de la presente Sentencia, deberá efectuarse el correspondiente pago siempre que tales personas se presenten ante el Estado dentro de los veinticuatro meses siguientes a la fecha de expedición de esta Sentencia y aporten prueba fehaciente, de conformidad con la legislación interna, de su condición de familiares de alguna de las víctimas, en los términos del artículo 2.15 del Reglamento de la Corte; 10. que el Estado debe pagar al Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero - Marzo de 1989 (COFAVIC), en los términos de los párrafos 132 y 133 de esta Sentencia, como reintegro de los gastos y costas generados por las actuaciones ante la jurisdicción interna y ante el sistema interamericano, la cantidad de US$75.000,00 (setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) y la cantidad de US$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) para cubrir los gastos que causen en el futuro las gestiones relacionadas con el cumplimiento de la presente Sentencia, y que debe pagar a Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), en los términos del párrafo 132 de esta Sentencia, como reintegro de los gastos y costas generados por las actuaciones ante el sistema interamericano, la cantidad de US$1.000,00 (un mil dólares de los Estados Unidos de América); 11. que los pagos dispuestos en la presente Sentencia estarán exentos de cualquier gravamen o impuesto existente o que llegue a existir en el futuro; 12. que el Estado debe cumplir las medidas de reparación ordenadas en la presente Sentencia dentro de los doce meses contados a partir de su notificación, excepto en lo relativo al punto resolutivo 9.c de la presente Sentencia; 13. que el Estado debe rendir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada seis meses, a partir de la notificación de la presente Sentencia, un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento; y 14. que supervisará el cumplimiento de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento de lo dispuesto en ella.

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