36 familiares es lo indicado, variando el número de sesiones necesario de acuerdo a las circunstancias de cada familia. El costo aproximado de un tratamiento es de US$50,00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por sesión individual, entre US$65 a US$70 (sesenta y cinco a setenta dólares de los Estados Unidos de América) por sesión familiar. El tratamiento debe durar un año, por lo menos, y comprender, como mínimo, una sesión individual semanal y una sesión familiar mensual. De esa manera, el costo del mismo para una persona (con el refuerzo de sesiones familiares) asciende a US$3.200,00 (tres mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América) al año. El procedimiento ante la Corte Interamericana juega un papel fundamental en la reparación, puesto que es la única manera de obtener justicia. Al contar con una reparación social indispensable, los afectados pueden acceder también a la reparación psicológica y volver a confiar en valores humanos y sociales. El valor simbólico de haber prestado testimonio en el proceso ante la Corte Interamericana es fundamental para restaurar un psiquismo tan dañado como el de los afectados, sobre todo por haber hecho su declaración en el ámbito público, puesto que esto permite canalizar la hostilidad generada y procesarla de una manera socializada. Posibilita poner en evidencia pública la arbitrariedad, el horror y el sufrimiento padecidos y evidenciar lo que por tantos años se ha guardado en privado. 3. Jesús María Casal, abogado11. La violación del artículo 8 de la Convención Americana por parte del Estado se originó en la enorme dificultad que enfrentaron las víctimas para que sus denuncias y legítimas peticiones relativas a lesiones de derechos humanos fueran atendidas por los órganos jurisdiccionales. El acceso a la justicia se vio limitado, primero, por la suspensión de garantías relacionada con los acontecimientos del 27 y 28 de febrero de 1989, por ser erróneamente interpretada por los funcionarios policiales y del ejército como desaparición temporánea de los derechos fundamentales en general. Segundo, por la consecutiva negación de abusos y la existencia de las fosas comunes. La resistencia del Estado a asumir su responsabilidad, no ha permitido una investigación en una etapa en que era esencial levantar pruebas y esclarecer los hechos ocurridos. Esto se tradujo en entierros irregulares y efectuados de manera clandestina. A eso se suma el carácter sumarial de la investigación penal, previsto en el Código de Enjuiciamiento Criminal entonces vigente. Las gestiones para identificar y obtener la devolución de los cuerpos inhumados no fue exitosa, ya que sólo tres cadáveres han sido identificados de los 68 que se encontraron con el apoyo de antropólogos argentinos. Posteriormente, el proceso de identificación se paralizó. En la última identificación anunciada por el Ministerio Público, se habla de tres cadáveres, pero no ha sido requerida la participación de expertos independientes. 11 Abogado venezolano y profesor de Derecho, especializado en derechos humanos.

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