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Albán Cornejo Vs. Ecuador el criterio consistente en que “la prescripción de la acción
penal es inadmisible e inaplicable cuando se trata de muy graves violaciones a los
derechos humanos en los términos del Derecho Internacional”26. La improcedencia
de la prescripción no fue declarada en dicho caso por tratarse de una negligencia
médica y por no cumplir con el criterio de la Corte ya señalado. Además, el Tribunal
señaló que:
el imputado no es responsable de velar por la celeridad de la actuación de las
autoridades en el desarrollo del proceso penal, ni por la falta de la debida diligencia de
las autoridades estatales. No se puede atribuir al imputado en un proceso penal que
soporte la carga del retardo en la administración de justicia, lo cual traería como
resultado el menoscabo de los derechos que le confiere la ley27.
29.
De manera más reciente, en la Sentencia dictada por el Tribunal en el caso
Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, se reiteró que “en ciertas circunstancias el
Derecho Internacional considera inadmisible e inaplicable la prescripción así como las
disposiciones de amnistía y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, a
fin de mantener vigente en el tiempo el poder punitivo del Estado sobre conductas
cuya gravedad hace necesaria su represión para evitar que vuelvan a ser
cometidas”28. Este criterio, particularmente, la improcedencia de la prescripción, fue
aplicado al caso mencionado al tratarse de “la tortura o el asesinato cometid[o]s
durante un contexto de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos”29.
Ahora bien, en la Sentencia emitida también recientemente en el caso Gomes Lund y
otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil, la Corte reiteró que “son inadmisibles las
[…] disposiciones de prescripción […] que pretendan impedir la investigación y
sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales
como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las
desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos
inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”30.
Esta jurisprudencia también fue sostenida en otro caso reciente, Gelman Vs.
Uruguay31, en el cual se alegaron violaciones graves a derechos humanos.
30.
A diferencia de estos últimos casos, en el caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador la
Corte consideró que “no es posible determinar la improcedencia de la prescripción
penal” en los hechos de dicho caso, relacionados con un disparo sufrido por la
víctima y su fallecimiento, once días después, mientras se encontraba bajo custodia
del Estado32. Teniendo en cuenta la línea jurisprudencial anterior, la Corte señaló que
la improcedencia de la prescripción usualmente ha sido declarada por las
peculiaridades en casos que involucran graves violaciones a derechos humanos, tales
26
Caso Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador, supra nota 25, párr. 111.
27
Caso Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador, supra nota 25, párr. 112.
28
Caso Ibsen Cárdenas e Ibsern Peña Vs. Bolivia, supra nota 25, párr. 207.
29
Caso Ibsen Cárdenas e Ibsern Peña Vs. Bolivia, supra nota 25, párr. 208.
30
Cfr. Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párr. 171.
31
Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie
C No. 221, párr. 225
32
Cfr. Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 19 de mayo de 2011. Serie C No. 224, párr. 122.