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como la desaparición forzada de personas, la ejecución extrajudicial y tortura. En
algunos de esos casos, las violaciones de derechos humanos ocurrieron en contextos
de violaciones masivas y sistemáticas33.
31.
Ahora bien, el presente caso no se relaciona con un crimen de lesa
humanidad. En efecto, este Tribunal indicó que “si bien los actos de tortura
perpetrados contra el [señor Bueno Alves] ha[bían] quedado alcanzados por la
protección […] de la Convención [Americana], ello no significa[ba] que deb[ieran] ser
calificados per se como delitos de lesa humanidad”34, debido a que tales actos no
formaron parte de un contexto de ataque generalizado o sistemático contra la
población civil35. Es decir, ni ante la Corte Suprema de Argentina ni ante esta Corte
fue probado que los actos de tortura cometidos en contra del señor Bueno Alves
cumplieran los requisitos para establecer que fuera un crimen de lesa humanidad.
32.
Sin embargo, con independencia de si una conducta constituye un crimen de
lesa humanidad, esta Corte ha señalado que la obligación de investigar violaciones
de derechos humanos se encuentra dentro de las medidas positivas que deben
adoptar los Estados para garantizar los derechos reconocidos en la Convención36. El
deber de investigar es una obligación de medios y no de resultado, que debe ser
asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple
formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de
intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas, de sus
familiares o de la aportación privada de elementos probatorios37. A la luz de ese
deber, una vez que las autoridades estatales tengan conocimiento del hecho, deben
iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva38. Esta
investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientarse
a la determinación de la verdad.
33.
Adicionalmente, la obligación conforme al derecho internacional de procesar
y, si se determina su responsabilidad penal, sancionar a los autores de violaciones de
derechos humanos, se desprende de la obligación de garantía consagrada en el
artículo 1.1 de la Convención Americana. Esta obligación implica el deber de los
Estados Parte de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las
estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de
manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de
33
Cfr. Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador, supra nota 32, párr 117.
34
Caso Bueno Alves Vs. Argentina, supra nota 25, párr. 87.
35
Caso Bueno Alves Vs. Argentina, supra nota 25, párr. 86.
36
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C
No. 4, párrs. 166 y 167; Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010. Serie C No. 215, párr. 191, y Caso Rosendo
Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto
de 2010. Serie C No. 216, párr. 175.
37
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra nota 36, párr. 177; Caso Fernández Ortega y
otros Vs. Mexico, supra nota 36, párr. 191, y Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, supra nota 36, párr.
175.
38
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero
de 2006. Serie C No. 140, párr. 143; Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, supra nota 36, párr. 175, y
Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia, supra nota 25, párr. 65.