21
51.
Respecto a las observaciones presentadas por la representante, el Tribunal
reitera que “no encontr[ó] elementos para modificar […] lo ya resuelto por la
Comisión”, cuando declaró “inadmisibles las alegaciones, […] sobre [la] violación del
artículo 7 de la Convención”59. Asimismo, el Tribunal reitera que, como bien lo indica
la representante, los fallos de esta Corte son definitivos e inapelables (supra
Considerando 4).
52.
Consecuentemente, conforme a la prueba aportada y teniendo en cuenta lo
informado por las partes, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento
total a la obligación de publicar la Sentencia, establecida en el punto resolutivo
noveno del fallo de esta Corte.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 31 y 69 de su
Reglamento60,
DECLARA QUE:
1.
El Estado ha dado cumplimiento total a su obligación de publicar las partes
pertinentes de la Sentencia en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación
nacional (punto resolutivo noveno de la Sentencia), de conformidad con lo señalado
en el Considerando 52 de esta Resolución.
2.
De conformidad con los Considerandos 7 a 20, el Estado ha dado
cumplimiento total a su obligación de realizar los pagos debidos por concepto de
daños materiales, daños inmateriales y reintegro de costas y gastos al señor Juan
Francisco Bueno Alves y las indemnizaciones a Inés María del Carmen Afonso
59
60
Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina, supra nota 10, párrs. 66 y 67.
Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al
28 de noviembre de 2009.