21 51. Respecto a las observaciones presentadas por la representante, el Tribunal reitera que “no encontr[ó] elementos para modificar […] lo ya resuelto por la Comisión”, cuando declaró “inadmisibles las alegaciones, […] sobre [la] violación del artículo 7 de la Convención”59. Asimismo, el Tribunal reitera que, como bien lo indica la representante, los fallos de esta Corte son definitivos e inapelables (supra Considerando 4). 52. Consecuentemente, conforme a la prueba aportada y teniendo en cuenta lo informado por las partes, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la obligación de publicar la Sentencia, establecida en el punto resolutivo noveno del fallo de esta Corte. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 31 y 69 de su Reglamento60, DECLARA QUE: 1. El Estado ha dado cumplimiento total a su obligación de publicar las partes pertinentes de la Sentencia en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional (punto resolutivo noveno de la Sentencia), de conformidad con lo señalado en el Considerando 52 de esta Resolución. 2. De conformidad con los Considerandos 7 a 20, el Estado ha dado cumplimiento total a su obligación de realizar los pagos debidos por concepto de daños materiales, daños inmateriales y reintegro de costas y gastos al señor Juan Francisco Bueno Alves y las indemnizaciones a Inés María del Carmen Afonso 59 60 Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina, supra nota 10, párrs. 66 y 67. Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

Seleccionar párrafo de destino3