DECIMO SEXTO: (…) se tiene que la persona de Teresa Díaz Aparicio se encuentra desaparecida desde julio de 1992, lo cual está acreditado no solo por las declaraciones de sus familiares Federico Díaz Aparicio y Petronila Viviana Becerra Raimondi, sino por el cese en su ámbito laboral, siendo la causa el abandono injustificado de las labores académicas en el Escuela de Trabajo Social de la UNMSM, en donde solamente hizo cobros de sus haberes hasta julio de 1992, aunado a ello, no registra anotación en movimiento migratorio desde 1985 hasta la fecha. Que dicha desaparición deviene en forzada, en tanto que existen indicios que en tal acto, haya participado personal de la DIRCOTE, debido a que existe una detención de Teresa Díaz Aparicio en marzo de 1989, en la cual mediante parte No. 888-D3-SDIRCOTE, la DIRCOTE señalo a Teresa Díaz Aparicio como miembro del aparato de apoyo del Partido Comunista del Perú – Sendero Luminoso, encargada de proporcionar alojamiento, alimentación, asistencia médica y otros requerimientos de la agrupación subversiva – terrorista; lo cual fue desvirtuado por la propia investigación de aquella fecha, tal es así, que la Cuadragésima Primera Fiscalía Provincial de Lima dispuso su libertad, y pese a no encontrarse ningún proceso penal o investigación penal por delito de Terrorismo pendiente, efectivos policiales de la DIRCOTE habrían allanado su domicilio en agosto de 1989 debido a que la vincularon con la organización terrorista de Sendero Luminoso, ante lo cual dicha agraviada presenta una demanda de Habeas Corpus haciendo participe a las autoridades que efectivos policiales de la DIRCOTE habían ingresado a su domicilio el 10 de agosto de 1989, ordenado que se presente al día siguiente en las oficinas de la DIRCOTE, pese a que no existía investigación pendiente contra ella, con lo cual desde ya se amenazaba su libertad, y estando a que estos hechos han sido una práctica de actuar de la Policía conforme al informe emitido por la Comisión de la Verdad y Reconciliación, dichos hechos constituirían delito; no obstante, hasta la fecha no se ha podido identificar a los presuntos responsables por lo que deviene en archivo provisional, debiendo investigarse a nivel policial por la División de la Policía del Ministerio Público, a fin de que remitan lo avances de la misma 87. 104. El 8 de agosto de 2012, la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial solicitó a la Sala Penal Nacional y a la Sala Penal Especial –manteniendo la reserva de la identidad y la seguridad de los/las declarantes- información con la relación de personas, con claves de identidad sujetas a la Ley de Colaboración Eficaz o que hubieran sido sometidas a procedimientos de conclusión anticipada, los cuales judicializó por delito de desaparición forzada contemporáneos al año 1992, en vista de que éstos pudieran arrojar información relevante o nuevos elementos que reorienten la investigación sobre la desaparición de Teresa Diaz Aparicio. Así también se solicitó realizar diligencias para que se recibieran declaraciones indagatorias de estas personas y en caso de que fuese inviable su concurrencia que se diera el motivo 88. 105. En un oficio de fecha 24 de abril de 2013, remitido por la Dirección de Protección de los Derechos Fundamentales para la Gobernabilidad al Ministerio de Justicia, se destacó lo siguiente: […] 13. Teniendo en cuenta que la desaparición de la señora Teresa Díaz Aparicio se produce en un contexto en el que la práctica de desaparición forzada era utilizada como un mecanismo de eliminación de miembros o sospechosos de pertenecer a organizaciones subversivas, tal como lo señaló la Comisión de la Verdad y Reconciliación y lo corroboró el Poder Judicial, al juzgar y sancionar a los miembros del denominado “Grupo Colina”, nos permitimos sugerir a la Procuraduría Pública Especializada Supranacional se consulte al Poder Judicial si se 87 Anexo 30. Comunicación de los peticionarios de 27 de julio de 2011. Resolución de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial, expediente 11-2007, de 13 de febrero de 2009. 88 Anexo 31. Comunicación del Estado. Nota N° 7-5-M/514 de 7 de noviembre de 2012. Resolución de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial, expediente 11-2007, de 8 de agosto de 2012. 23

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