2
10.
orden[ó] abrir la etapa de reparaciones y comision[ó] a su Presidente para que
oportunamente adopt[ara] las medidas que fuesen necesarias.
2.
La sentencia de interpretación de la sentencia de fondo dictada por la Corte el
29 de enero de 2000, en cuyos puntos resolutivos decidió:
1.
Que la demanda de interpretación de la sentencia de 29 de septiembre de 1999
en el caso Cesti Hurtado, interpuesta por el Estado del Perú, [era] admisible únicamente
en lo que se refer[ía] a los puntos primero, segundo, tercero y cuarto de la misma.
2.
Que los puntos resolutivos 1 y 8 de la sentencia de 29 de septiembre de 1999,
mediante los cuales la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado
peruano dar cumplimiento a la resolución dictada por la Sala Especializada de Derecho
Público de Lima de 12 de febrero de 1997 y anular tal proceso, así como todos los
efectos que de él se derivan, t[enían] carácter obligatorio y, por lo tanto, deb[ían] ser
cumplidos de inmediato, sin que ello impid[iera] que las autoridades competentes
adopt[aran] decisiones acerca de la responsabilidad penal del señor Cesti Hurtado con
respecto a los hechos ilícitos que se le atribuyen.
3.
Que el punto resolutivo 8 de la sentencia de 29 de septiembre de 1999,
mediante el cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó la anulación del
proceso seguido contra el señor Cesti Hurtado, implica[ba] la invalidación de todas las
consecuencias jurídicas de éste, incluyendo, entre otras, la invalidación de los embargos
decretados sobre sus bienes.
4.
Que no resulta[ba] procedente para la Corte Interamericana de Derechos
Humanos pronunciarse respecto a la aplicabilidad de sus fallos en hipotéticas situaciones
futuras, y que, para los efectos de este caso, quedó clara y debidamente establecido por
la Corte en su sentencia de 29 de septiembre de 1999, la idoneidad del recurso de
hábeas corpus como vía procesal para definir si la detención del señor Cesti Hurtado
tenía el carácter de arbitraria.
3.
La sentencia de reparaciones emitida por el Tribunal el 31 de mayo de 2001,
en cuyos puntos resolutivos decidió:
[…]
1.
ordenar que el Estado del Perú indemn[izara] a Gustavo Adolfo Cesti Hurtado
por los daños materiales que las violaciones declaradas en la sentencia sobre el fondo de
29 de septiembre de 1999 le ha[bían] ocasionado y que proced[iera] a fijar, siguiendo
los trámites nacionales pertinentes, los montos indemnizatorios correspondientes, a fin
de que éste los recib[iera] en un plazo razonable, si hubiere lugar a ellos[;]
[…]
2.
ordenar que el Estado del Perú pag[ara] a Gustavo Adolfo Cesti Hurtado una
compensación de US$ 25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en moneda peruana, por concepto de daño moral[;]
[…]
3.
ordenar que el Estado del Perú pag[ara] a Carmen Cardó Guarderas de Cesti
una compensación de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de
América), a Margarita del Carmen Cesti Cardó de Lama una compensación de US$
5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), y a Gustavo Guillermo
Cesti Cardó una compensación de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos
de América) o su equivalente en moneda peruana, por concepto de daño moral[;]
[…]
4.
ordenar que el Estado del Perú pag[ara] a Gustavo Adolfo Cesti Hurtado, como
compensación de las costas y gastos generados en la jurisdicción interna y en la
jurisdicción interamericana, la suma de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los
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