En virtud de lo anterior, la Comisión decidió no conceder la prórroga solicitada por el Estado de Brasil y someter el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana por la necesidad de obtención de justicia para los familiares del señor Herzog ante la falta de cumplimiento de las recomendaciones. Específicamente, la Comisión somete a la Corte las acciones y omisiones estatales que ocurrieron o continuaron ocurriendo con posterioridad al 10 de diciembre de 1998, fecha de aceptación de la competencia de la Corte por parte del Estado de Brasil. Dentro de las mismas se encuentran las violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura derivadas de la actuación de las autoridades estatales en el marco del Proceso No. 2008.61.81.013434-2, el cual culminó con el archivo de la investigación el 12 de enero de 2009. Este archivo estuvo motivado por la aplicación de la Ley de Amnistía, así como de las figuras de prescripción y cosa juzgada. Asimismo, se encuentra dentro de la competencia de la Corte, la actuación de las autoridades estatales en el marco de la acción civil pública No. 2008.61.00.011414-5. También se encuentra dentro de la competencia de la Corte la afectación a la integridad personal de los familiares como consecuencia de la situación de impunidad y denegación de justicia descrita en el informe de fondo. Lo anterior, sin perjuicio de que el Estado de Brasil acepte la competencia de la Corte para conocer la totalidad del presente caso, de conformidad con lo estipulado en el artículo 62.2 de la Convención Americana. La Comisión solicita a la Corte que disponga las siguientes medidas de reparación: 1. Determinar, a través de la jurisdicción de derecho común, la responsabilidad criminal por la detención arbitraria, tortura y asesinato de Vladimir Herzog, mediante una investigación judicial completa e imparcial de los hechos con arreglo al debido proceso legal, a fin de identificar a los responsables de dichas violaciones y sancionarlos penalmente; y publicar los resultados de dicha investigación. En cumplimiento de esta recomendación, el Estado deberá tener en cuenta que dichos crímenes de lesa humanidad son inamnistiables e imprescriptibles. 2. Adoptar todas las medidas que sean necesarias, a fin de asegurar que la Ley Nº 6.683/79 (Ley de Amnistía), así como otros dispositivos del derecho penal, como la prescripción, la cosa juzgada, los principios de la irretroactividad y del non bis in idem, no sigan representando un obstáculo para la persecución penal de graves violaciones de derechos humanos, como las del presente caso. 3. Otorgar una reparación a los familiares de Vladimir Herzog, que incluya el tratamiento físico y psicológico, así como la celebración de actos de importancia simbólica que garanticen la no repetición de los delitos cometidos en el presente caso y el reconocimiento de la responsabilidad del Estado por la detención arbitraria, tortura y asesinato de Vladimir Herzog y el sufrimiento de sus familiares. 4. Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos tanto en el aspecto material como moral. Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el caso permitirá a la Honorable Corte ampliar y consolidar su jurisprudencia sobre el alcance y contenido de las obligaciones estatales en materia de investigación y reparación de graves violaciones de derechos humanos practicadas por agentes del Estado durante las dictaduras militares. En particular, la Honorable Corte podrá reafirmar su jurisprudencia sobre la incompatibilidad 3

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