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medidas provisionales ordenadas por este Tribunal, el Estado se encuentra obligado a
garantizar los derechos del señor Romero Rivera 6.
18.
Por último, en cuanto a lo solicitado por los representantes en el sentido de que
el Estado asigne al señor Romero Rivera “el acompañamiento de una patrulla policial
para las movilizaciones que deba realizar”, corresponde al Estado, conforme al referido
deber de garantía de los derechos humanos, no sólo mantener las medidas de
protección que ha adoptado por el tiempo que las circunstancias lo ameriten, sino
también implementar aquéllas que sean necesarias para proteger efectivamente al señor
Romero Rivera tomando en cuenta su situación de riesgo. Para ello resulta necesario
que el Estado mantenga adecuada comunicación, coordinación y cooperación con el
beneficiario de las medidas.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y los artículos 27 y 31 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
No ordenar al Estado la adopción de medidas provisionales a favor del señor Luis
Roberto Romero Rivera en atención al principio de complementariedad y subsidiariedad
que informa al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, según lo indicado en los
Considerandos 6 y 16 de la presente Resolución.
2.
Archivar el expediente referido a la solicitud de medidas provisionales planteada
el 26 de julio de 2011 por los representantes en el caso García y familiares.
3.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los
representantes en el caso García y familiares, a la República de Guatemala y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Diego García-Sayán
Presidente
6
Cfr. Asunto María Lourdes Afiuni. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la
Corte de 2 de marzo de 2011, Considerando duodécimo.