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8.
Que en relación con la obligación del Estado de otorgar una beca de estudios
superiores o universitarios a Luis Alberto Cantoral Benavides (punto resolutivo sexto
de la Sentencia de reparaciones), el Estado informó que el 20 de noviembre de 2006
se sostuvo una reunión de coordinación entre la señora Gladys Benavides, madre del
señor Cantoral Benavides, y la Jefa de la Oficina General de Administración del
Ministerio de Educación, acordándose el pago de los gastos por estudios
universitarios y manutención de la víctima durante los años 2004 a 2006, y que
dichos gastos serían cancelados dentro del primer trimestre del año 2007, debiendo
suscribirse para ello el acta correspondiente con el cronograma de pagos respectivo.
Según las manifestaciones del señor Cantoral Benavides de 25 de abril de 2007, no
ha tenido respuesta concreta de parte del gobierno en este sentido. Asimismo, tal
como se hizo constar en la anterior Resolución, el señor Cantoral Benavides se
encuentra cursando la carrera de derecho en una universidad privada del Brasil y ha
expresado su preocupación por que “la falta de reintegración por parte del Estado de
los montos puede afectar la continuación de dicha carrera”. Transcurridos más de
cinco años desde que fue dictada la Sentencia de Reparaciones, se hace
imprescindible que esta disposición sea cumplida de manera inmediata y de la forma
más adecuada para el beneficiario, por lo cual es necesario mayor información al
respecto.
9.
Que en relación con el tratamiento médico y psicológico que debe ser
proporcionado a la señora Gladys Benavides López (punto resolutivo octavo de la
Sentencia de reparaciones), las partes coinciden en que dicho tratamiento ha sido en
efecto proporcionado, pero el señor Cantoral Benavides, la Comisión, los
representantes y la propia beneficiaria de esta medida, alegan que no le suministran
todas las medicinas que requiere para la atención de su salud, además de hacer
referencia a supuestos tratos y servicios inadecuados por parte del personal
administrativo del hospital.
10.
Que respecto de la obligación de investigar y, en su caso, sancionar a los
responsables de las violaciones cometidas en perjuicio de Luis Alberto Cantoral
Benavides, el Estado ha informado del contenido de una comunicación de 21 de
febrero de 2005 dirigida a la Coordinadora de la Fiscalía Superior de la Sala Penal
Nacional y Fiscalías Penales Supranacionales, mediante la cual se requería
información respecto del archivo de la denuncia presentada al efecto, para que no se
aplicara la prescripción a la causa. Por su parte, los representantes informaron que la
Fiscalía de la Nación reabrió la investigación que había sido archivada; que la misma
se encuentra identificada con el No. 546-2000 ante la Quinta Fiscalía Supraprovincial
de Lima y que se han ordenado la realización de nuevas diligencias de investigación.
Posteriormente, mediante escrito de 11 de junio de 2007, expresaron su
preocupación por que “lamentablemente hacia el mes de octubre de 2006 se dispone
que […] lo actuado [en las investigaciones a nivel fiscal sobre torturas de las que fue
objeto Luis Alberto Cantoral Benavides pasaran] a la Primera Fiscalía
Supraprovincial, la que recién está estudiando el caso, no habiendo realizado
ninguna diligencia hasta la fecha”. La Corte nota que a pesar de haberse reabierto la
investigación, no es claro el curso de las diligencias realizadas al efecto, por lo que
es necesaria mayor información en este sentido.
11.
Que el último informe de cumplimiento de la Sentencia presentado por el
Estado el 30 de enero de 2007 sólo hacía referencia a uno de los puntos pendientes
de cumplimiento y, si bien la Secretaría solicitó al Estado, siguiendo instrucciones del