de eventuales observaciones dentro de un plazo de 30 días. Los peticionarios respondieron con una breve comunicación el 9 de septiembre de 1998. Las comunicaciones de los peticionarios del 20 de agosto y 9 de septiembre fueron transmitidas al Estado el 25 de septiembre de 1998, solicitándosele el envío de toda la información relativa al asunto dentro de un plazo de 60 días. 12. El 16 de noviembre de 1998 el señor Grande informó a la Comisión que había cambiado de patrocinante legal. El 30 de noviembre de 1998, el Estado solicitó una prórroga del plazo disponible para presentar sus observaciones. Por notas del 8 de diciembre de 1998, la Comisión concedió dos meses mas, e informó en consecuencia a los peticionarios. El 8 de febrero de 1999, el Estado solicitó una prórroga adicional. Por notas del 18 de febrero de 1999 la Comisión concedió otros 30 días y así lo hizo saber a los peticionarios. El Estado presentó observaciones por medio de una comunicación que fue recibida el 23 de marzo de 1999, en que indicaba que seguía tratando de resolver la cuestión de la falta de normas internas relativas al procedimiento de solución amistosa, y que en todo caso existían opiniones divergentes en el seno del Gobierno en cuanto a la viabilidad de un acuerdo de ese género. Esta documentación fue transmitida al peticionario el 22 de abril de 1999, solicitándosele la presentación de observaciones a la respuesta del Gobierno dentro de un plazo de 60 días. 13. Por nota recibida el 16 de junio de 2000, los peticionarios presentaron información adicional y solicitaron a la Comisión que adoptara un informe sobre este asunto conforme al artículo 50 de la Convención. Esta documentación fue transmitida al Estado el 11 de julio de 2000, solicitándosele la presentación de eventuales observaciones, como respuesta, dentro de un plazo de 30 días. El 19 de julio de 2000 los peticionarios reiteraron su solicitud de que la Comisión adoptara un informe. Esta información fue transmitida al Estado el 24 de agosto de 2000, solicitándosele la presentación de observaciones dentro de un plazo de 30 días. El 14 de agosto de 2000 el Estado solicitó una prórroga y por nota del 15 de agosto de 2000 se le concedieron 30 días más. Los peticionarios presentaron breves notas los días 5 y 9 de septiembre de 2000, que fueron incorporadas al expediente del caso. El 26 de octubre de 2000 la Comisión se dirigió al Estado para reiterar su solicitud de observaciones del 24 de agosto de 2000. 14. El 4 de diciembre de 2000 el Estado presentó información en el sentido de que dada la aceptación, por parte de administraciones anteriores, de la posibilidad de buscar una solución amistosa, así como la existencia de opiniones diferentes sobre la factibilidad de esa solución dentro de la actual administración, las dependencias pertinentes estaban estudiando la cuestión a los efectos de adoptar una posición unificada. Esta comunicación fue dada a conocer a los peticionarios el 19 de diciembre de 2000, y se les solicitó que presentaran eventuales observaciones dentro de un plazo de 30 días. El 25 de septiembre de 2001, la Comisión recibió una breve comunicación de los peticionarios, en que reiteraban su posición y solicitaban la adopción de un informe. Esta documentación fue transmitida al Estado, con carácter informativo, por nota del 24 de octubre de 2001. Por nota del 10 de diciembre de 2001 el Estado informó que en virtud de que sus autoridades competentes habían llegado a la conclusión de que de la petición no surgía ninguna violación de derechos, no le sería posible seguir buscando una solución amistosa. 15. Finalmente, con respecto a la cuestión de la solución amistosa, la Comisión desea señalar que el procedimiento previsto en el artículo 48(f) de la Convención brinda una excelente oportunidad de resolución no contenciosa de controversias y en muchos casos ha sido beneficiosa para ambas partes. No obstante, si las partes en determinado asunto señalan que el proceso no avanza o no puede producir una solución conforme a lo dispuesto por el artículo 48(f), como ocurre con la petición de autos, la Comisión considerará concluido el proceso de solución amistosa. III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Los peticionarios 3

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