rechazado sin fundamentos el 12 de abril de 1994, y el señor Grande afirma haber sido notificado
de esa resolución el 3 de mayo de 1994. Sostiene que a esa altura había agotado los recursos
internos.
22. Los peticionarios sostienen que el señor Grande fue objeto de detención y procesamiento
ilegal y arbitrario a manos de la dictadura militar, que lo acusó de "subversión económica".
Sostienen que los hechos aducidos constituyen violaciones del artículo 8 de la Convención
Americana, en especial en lo referente a las garantías del debido proceso que deben observarse
en los procedimientos penales, y del artículo 10, relativo al derecho a ser indemnizado en caso de
haber sido condenado en virtud de sentencia firme dictada por error judicial.
23. Los peticionarios promovieron activamente un proceso encaminado a llegar a una posible
solución amistosa del asunto. Dados los obstáculos expresados por el Estado, desde junio de
2000, por lo menos, los peticionarios solicitaron expresamente a la Comisión que continuara los
procedimientos estipulados en la Convención y el Reglamento para determinar la admisibilidad de
la petición y adoptar un informe sobre el fondo del asunto.
B.
El Estado
24. En su respuesta inicial, el Estado reseñó la historia procesal del caso “Grande, Jorge F c/
Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia) s/ Cobro” seguido ante las autoridades
judiciales argentinas, indicando que se agotaron los recursos internos en virtud de la decisión del
12 de abril de 1994 de la Corte Suprema de Justicia que rechazó el recurso de queja interpuesto
por el señor Grande. El Estado señaló que si bien el tribunal de primera instancia había adjudicado
una indemnización de $150.000 basada en que la Policía había actuado ilegalmente en la
búsqueda e incautación de documentos sin orden judicial escrita, la mayoría de la Sala Segunda
de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal discrepó con ese
avalúo. La sentencia de primera instancia fue revocada, señaló el Estado, debido a que el tribunal
de apelaciones determinó que el poder judicial no era responsable de las actividades de la Policía
que fueron impugnadas.
25. El Estado indicó, en su respuesta inicial, que manteniendo su práctica de colaboración con la
Comisión, estaba dispuesto a iniciar procedimientos tendientes a una solución amistosa en la
cuestión denunciada conforme a lo dispuesto por el artículo 48 de la Convención Americana. El
Estado indicó que deseaba reservarse su contestación a las cuestiones de derecho planteadas en
la petición.
26. Con respecto a los dilatados procedimientos realizados en procura de una posible solución
amistosa, el Estado mencionó repetidamente dos obstáculos. Primero, la inexistencia de normas
internas que permitieran realizar un acuerdo de ese género. Segundo, que las diversas
dependencias encargadas del examen del asunto discrepaban en cuanto a la legalidad y
factibilidad de un acuerdo de ese género. Si bien la Comisión recibió documentación en que se
exponen algunas de esas posiciones divergentes, hasta la fecha de presentación del escrito del
Estado del 10 de diciembre de 2001, el Estado no había adoptado ninguna posición oficial ulterior
sobre el tema del arreglo amistoso ni sobre la admisibilidad y el fundamento de las denuncias de
los peticionarios.
27. En su escrito del 10 de diciembre de 2001, el Estado rechazó la posibilidad de realizar
negociaciones ulteriores encaminadas a una solución amistosa del asunto, basándose en que las
autoridades habían concluido que de la petición no surgía ninguna violación de derechos. El
Estado señaló, primero, que la petición es inadmisible porque las violaciones de derechos aducidas
son anteriores a la fecha de ratificación, por parte de Argentina, de la Convención Americana.
Señaló que el allanamiento motivo de la denuncia tuvo lugar el 28 de julio de 1980, en tanto que
la Convención Americana entró en vigor para Argentina el 5 de septiembre de 1984. El Estado
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