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REPARACIONES
42.
De conformidad con los elementos probatorios recogidos durante las diversas
etapas del proceso y a la luz de los criterios establecidos por este Tribunal en su
jurisprudencia, a continuación la Corte procede a analizar las pretensiones presentadas
por las partes en esta etapa del proceso, con el objeto de determinar las medidas de
reparación relativas a los daños materiales e inmateriales y a otras formas de
reparación.
A)
DAÑO MATERIAL
43.
Esta Corte entra a determinar en este acápite lo correspondiente al daño
material, el cual supone la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los
gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario
que tengan un nexo causal con los hechos del caso sub judice49, para lo cual fijará un
monto indemnizatorio que busque compensar las consecuencias patrimoniales de las
violaciones que han sido declaradas en la sentencia de 25 de noviembre de 2000.
Alegatos de los representantes de las víctimas
44.
Los representantes de las víctimas solicitaron a la Corte considerar los siguientes
elementos para la determinación de una indemnización compensatoria:
a)
la pérdida de los ingresos que Efraín Bámaca Velásquez hubiera obtenido
como consecuencia de su incorporación a la actividad laboral ordinaria, una
vez firmados los acuerdos de paz50. A estos efectos determinaron un ingreso
mensual51, que la víctima habría recibido en los años por vivir de su
expectativa de vida52, el cual estimaron en dólares53 y le sumaron la
gratificación aguinaldo y el treceavo mes contemplado por ley, le restaron un
25% por gastos personales y finalmente, le agregaron la suma de los
intereses corrientes54;
49
Cfr. Caso Paniagua Morales y otros, Reparaciones, supra nota 5, párrs. 99 y 169; y Caso Castillo
Páez, Reparaciones, supra nota 6, párr. 76.
50
Esta incorporación habría sucedido desde marzo de 1997, momento en que se firmaron los Acuerdos
de Paz y se realizó la entrega de armas de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG).
51
Los representantes de las víctimas tomaron como referencia para establecer un ingreso de la víctima,
un promedio de los ingresos de personas con circunstancias semejantes a las de ésta, como combatientes o
líderes sociales, que continuaron con actividades económicas luego de la firma de los Acuerdos de Paz, así
como las cualidades de liderazgo y experiencia en el trabajo comunitario que la víctima demostró poseer, por
lo cual estimaron un ingreso mensual de Q16.250,00.
52
La expectativa de vida era de 71 años, de conformidad con las estadísticas del Centro de Estudios
para América Latina (CEPAL).
53
El tipo de cambio vigente para el 20 de noviembre de 2000, según el Banco de Guatemala era de
Q7,752645 por dólar.
54
Dicho cálculo supondría la suma de US$590.463,00 (quinientos noventa mil cuatrocientos sesenta y
tres dólares de los Estados Unidos de América), no obstante, por carencia de referencias exactas, los
representantes de las víctimas solicitaron la suma de US$300.000,00 (trescientos mil dólares de los Estados
Unidos de América).