26 otorgarle la suma de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América). 55. Con base en lo anterior, la Corte fijará como indemnización de los daños materiales ocasionados por las violaciones declaradas en la sentencia de 25 de noviembre de 2000, las siguientes cantidades: * * * B) DAÑO INMATERIAL 56. La Corte pasa a considerar aquellos efectos lesivos de los hechos del caso que no tienen carácter económico o patrimonial. El daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario en las condiciones de existencia de la víctima o su familia. No siendo posible asignar al daño inmaterial un preciso equivalente monetario, sólo puede, para los fines de la reparación integral a las víctimas, ser objeto de compensación, y ello de dos maneras. En primer lugar, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad. Y, en segundo lugar, mediante la realización de actos u obras de alcance o repercusión públicos que tengan efectos como la recuperación de la memoria de las víctimas, el restablecimiento de su dignidad, el consuelo de sus deudos o la transmisión de un mensaje de reprobación oficial a las violaciones de los derechos humanos de que se trata y de compromiso con los esfuerzos tendientes a que no vuelvan a ocurrir60. El primer aspecto de la reparación de los daños inmateriales se analizará en esta sección y el segundo en la siguiente (infra 68 y ss.). Alegatos de los representantes de las víctimas 57. Los representantes de las víctimas señalaron que la indemnización por daño inmaterial debe considerar: 60 a) el sufrimiento de Bámaca Velásquez producido por su captura y prolongada detención clandestina, y las torturas físicas y psicológicas infligidas por autoridades del Estado durante 4 meses, así como la afectación moral que por los mismos hechos sufrieron sus familiares; b) la denegación de justicia que los familiares enfrentaron y el estado de indefensión que esto les produjo, pues pese a los esfuerzos de Jennifer Harbury de obtener información sobre lo ocurrido, “el Estado aún no ha satisfecho su derecho al esclarecimiento de lo sucedido y al conocimiento de la verdad”. Aún más, señalaron la existencia de actividades estatales tendientes a garantizar la impunidad a los responsables de los hechos de este caso y obstruir las diligencias para dar con el paradero de Bámaca Velásquez, todo lo cual intensificó el dolor que la señora Harbury y el resto de los familiares sentían; Cfr. Caso Cantoral Benavides, Reparaciones, supra nota 5, párr. 53; y Caso Villagrán Morales y otros, Reparaciones, supra nota 5, párr. 84.

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