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otorgarle la suma de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados
Unidos de América).
55.
Con base en lo anterior, la Corte fijará como indemnización de los daños
materiales ocasionados por las violaciones declaradas en la sentencia de 25 de
noviembre de 2000, las siguientes cantidades:
*
*
*
B)
DAÑO INMATERIAL
56.
La Corte pasa a considerar aquellos efectos lesivos de los hechos del caso que no
tienen carácter económico o patrimonial. El daño inmaterial puede comprender tanto los
sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus allegados, el
menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de
carácter no pecuniario en las condiciones de existencia de la víctima o su familia. No
siendo posible asignar al daño inmaterial un preciso equivalente monetario, sólo puede,
para los fines de la reparación integral a las víctimas, ser objeto de compensación, y ello
de dos maneras. En primer lugar, mediante el pago de una cantidad de dinero o la
entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal determine en
aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad. Y, en segundo lugar,
mediante la realización de actos u obras de alcance o repercusión públicos que tengan
efectos como la recuperación de la memoria de las víctimas, el restablecimiento de su
dignidad, el consuelo de sus deudos o la transmisión de un mensaje de reprobación
oficial a las violaciones de los derechos humanos de que se trata y de compromiso con
los esfuerzos tendientes a que no vuelvan a ocurrir60. El primer aspecto de la reparación
de los daños inmateriales se analizará en esta sección y el segundo en la siguiente (infra
68 y ss.).
Alegatos de los representantes de las víctimas
57.
Los representantes de las víctimas señalaron que la indemnización por daño
inmaterial debe considerar:
60
a)
el sufrimiento de Bámaca Velásquez producido por su captura y
prolongada detención clandestina, y las torturas físicas y psicológicas
infligidas por autoridades del Estado durante 4 meses, así como la
afectación moral que por los mismos hechos sufrieron sus familiares;
b)
la denegación de justicia que los familiares enfrentaron y el estado de
indefensión que esto les produjo, pues pese a los esfuerzos de Jennifer
Harbury de obtener información sobre lo ocurrido, “el Estado aún no ha
satisfecho su derecho al esclarecimiento de lo sucedido y al conocimiento
de la verdad”. Aún más, señalaron la existencia de actividades estatales
tendientes a garantizar la impunidad a los responsables de los hechos de
este caso y obstruir las diligencias para dar con el paradero de Bámaca
Velásquez, todo lo cual intensificó el dolor que la señora Harbury y el
resto de los familiares sentían;
Cfr. Caso Cantoral Benavides, Reparaciones, supra nota 5, párr. 53; y Caso Villagrán Morales y otros,
Reparaciones, supra nota 5, párr. 84.