39 o futuro, en Guatemala y que, por cada día de no pago, se reconozca un interés corriente bancario, de conformidad con la jurisprudencia de este Tribunal. Alegatos de la Comisión 94. 95. La Comisión solicitó a la Corte que ordenara que: a) el Estado deberá dar cumplimiento a todas las medidas de reparación dentro de un plazo de seis meses a partir de la expedición de la sentencia respectiva, transcurrido el cual deberá informar sobre el cumplimiento de la misma y, eventualmente, deberá la Corte celebrar una audiencia pública “para considerar toda cuestión referente a este punto que no haya sido resuelta en definitiva”; b) el pago de la indemnización se realice en dólares de Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en quetzales, moneda nacional de Guatemala, pero teniendo en cuenta la necesidad de mantener el poder adquisitivo de la indemnización, como consecuencia de la devaluación y la depreciación de la moneda; c) la indemnización esté libre de impuestos vigentes o futuros; d) que se ubique y recuperen los restos de Efraín Bámaca Velásquez; que se investigue, procese y sancione a los autores materiales e intelectuales de las violaciones de los derechos; y que se adopten las medidas necesarias para que participen los familiares en los procesos judiciales referentes a la localización y destino final de los restos del señor Bámaca Velásquez; y e) la Corte disponga en su sentencia que mantendrá su competencia sobre este asunto hasta que se haya certificado el cumplimiento de todas las medidas de reparación que se dispongan. El Estado no se refirió a este aspecto en su escrito de 8 de mayo de 2001. Consideraciones de la Corte 96. Para dar cumplimiento a la presente Sentencia, el Estado deberá ejecutar el pago de las indemnizaciones compensatorias, el reintegro de costas y gastos y la adopción de las restantes medidas ordenadas, dentro del plazo de seis meses a partir de la notificación de esta Sentencia, salvo lo relativo a la entrega de los restos mortales de Efraín Bámaca Velásquez para lo cual el Estado dispondrá hasta diciembre de 2002. 97. El pago de las indemnizaciones establecidas a favor de las víctimas o sus familiares mayores de edad será hecho directamente a éstas. Si alguno hubiere fallecido o fallece, el pago será hecho a sus herederos. 98. Los gastos generados por las gestiones realizadas por los familiares de las víctimas y sus representantes y de costas causadas en los procesos internos y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos, será pagado en favor de CEJIL y Jennifer Harbury, como se determinó anteriormente (supra 91). 99. Si por algún motivo no fuese posible que los beneficiarios de las indemnizaciones las reciban dentro del plazo indicado de seis meses, el Estado consignará dichos montos

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