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metas personales, profesionales y familiares junto a él, y ello constituye
un elemento que afecta a la persona en su esencia vital por lo cual es
autónomo del daño moral, del daño material y de la sanción de los
responsables
y,
consecuentemente,
debe
ser
determinado
económicamente por la Corte, siguiendo el criterio de equidad; y
b)
la compensación por la violación del derecho a la vida de Efraín Bámaca
Velásquez, ya que este último tiene un valor autónomo que trasciende de
su renta potencial, y cuando una persona ha sido privada de ésta, esto no
puede ser compensado con una indemnización por concepto de daño
material o moral. Dicho concepto afecta el entorno familiar de la víctima
y trasciende de una cuantificación materialista, por lo cual debe ser fijado
en equidad.
Asimismo, señalaron que Guatemala debe tomar medidas como satisfacción a las
víctimas que “garanticen que las violaciones sufridas por [éstas] no vuelvan a repetirse”,
entre las que destacaron:
a)
la realización de un “verdadero proceso penal” que permita acabar con la
impunidad en este caso y esclarecer los hechos que le dieron origen,
mediante una investigación “seria, expedita, imparcial y efectiva”, que
tome como base lo establecido en la sentencia de la Corte de 25 de
noviembre de 2000, y que haga posible juzgar y sancionar a las personas
responsables.
Particularmente
debe
lograrse
“determinar
la
responsabilidad de los mandos militares que ordenaron estos hechos, así
como, el lugar en el que se encuentra [el] cadáver del señor Bámaca
[Velásquez]”;
b)
la entrega del cadáver de Efraín Bámaca Velásquez a sus familiares por el
significado cultural específico así como por los vínculos de cercanía
demostrados, como una forma de reparar las “acciones obstructivas”
realizadas por agentes del Estado para dar con el paradero de esta víctima
–lo cual se enmarca en una “estrategia del Estado Guatemalteco para
garantizar la impunidad”-. La entrega del cadáver de Efraín Bámaca
Velásquez ayudaría a sus familiares a superar el dolor sufrido. Asimismo,
señalaron el derecho de las víctimas, en especial de la señora Jennifer
Harbury, de participar en las diligencias que se realicen en este respecto,
para lo cual solicitaron que éstas le fueran debidamente notificadas y que
en las mismas fuera acompañada de personal forense de su confianza;
c)
la reivindicación de la imagen pública de los familiares del señor Bámaca
Velásquez, especialmente de Jennifer Harbury, a través de la divulgación
de un mensaje de desagravio redactado por ella, difundido en medios de
comunicación escrita, radial y televisiva, cuyos costos deberá asumir el
Estado; y
d)
siguiendo el criterio de la Comisión (infra 70 e), los representantes de las
víctimas solicitaron que el Estado adopte las medidas legislativas y de
cualquier otra índole necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico
guatemalteco a las normas de derechos humanos y derecho humanitario.
Alegatos de la Comisión
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