completo de bienestar físico, mental y social, derivado de un estilo de vida que permita alcanzar
a las personas un balance integral51.
61. La obligación general de protección a la salud se traduce en el deber estatal de asegurar el
acceso de las personas a servicios esenciales de salud, de garantizar una prestación médica de
calidad y eficaz, y de impulsar el mejoramiento de las condiciones de salud de la población52. Este
derecho abarca también la atención de salud oportuna y apropiada conforme a los principios de
disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, cuya aplicación dependerá de las condiciones
de cada Estado. El cumplimiento de la obligación del Estado de respetar y garantizar este derecho
debe dar especial cuidado a los grupos vulnerables y marginalizados53.
62. Por otra parte, esta Corte se ha pronunciado en diferentes oportunidades de forma
específica sobre las obligaciones de los Estados en relación con la atención en salud durante el
embarazo, parto y posparto y ha establecido que los Estados deben brindar una atención
adecuada y diferenciada durante dichas etapas54. En ese sentido, de acuerdo con la jurisprudencia
de este Tribunal, los “Estados deben brindar políticas de salud adecuadas que permitan ofrecer
asistencia con personal entrenado adecuadamente para la atención de los nacimientos, políticas
de prevención de la mortalidad materna a través de controles prenatales y post-parto adecuados,
e instrumentos legales y administrativos en políticas de salud que permitan documentar
adecuadamente los casos de mortalidad materna”55. Asimismo, se ha referido a la relación entre
la pobreza y la falta de atención médica adecuada, como causas de alta mortalidad y morbilidad
materna56.
63. Además, en el Sistema Universal de Derechos Humanos, distintos Tratados se refieren a
las obligaciones de los Estados en materia de atención en salud durante el embarazo, parto y
posparto, las cuales han sido interpretadas por sus respectivos órganos de supervisión. Así, el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales indica, en su artículo 1257,
que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas al disfrute del más alto nivel posible
de salud física y mental, lo que incluye la obligación de adoptar medidas para reducir la
mortinatalidad. El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, interpretó el
51
Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile, supra, párr. 118, y Caso Manuela y otros Vs. El Salvador, supra,
párr. 184.
52
Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile, supra, párr. 118, y Caso Manuela y otros Vs. El Salvador, supra,
párr. 185.
Cfr. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párr. 39, y Caso Manuela y otros Vs. El Salvador, supra, párr.
185.
53
54
Cfr. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
24 de agosta de 2010. Serie C, No. 214, párr. 233 y Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016, Serie C. No. 329. Además, véase la Opinión
Consultiva OC-29/22, supra, párrs. 153 – 159.
55
Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek vs. Paraguay, supra, párr. 233.
Cfr. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay, supra, párr. 233, y Caso Cuscul Pivaral y otros
Vs. Guatemala, supra, párr. 132. En el mismo sentido, de acuerdo con el Relator Especial sobre el derecho de toda
persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, “[l]as mujeres que viven en la pobreza y en
las zonas rurales y las pertenecientes a minorías étnicas o poblaciones indígenas son las que se encuentran en una
situación de más riesgo” de mortalidad derivada de la maternidad. Relator Especial sobre el derecho de toda persona
al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, UN Doc. A/61/338, 13 de septiembre de 2006, párrs.
7 y 10.
56
57
“Artículo 12. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute
del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en
el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la
mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños […]”. Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales. Argentina ratificó este Tratado el 8 de agosto de 1986.
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