tratamiento médico especializado y diligente que requería por cuenta de su embarazo y de los
factores de riesgo consignados en la historia clínica. Además, no le fue suministrada información
específica sobre su estado de salud, en particular, sobre el riesgo de padecer preeclampsia y sus
implicaciones, esto es, que provoca altos índices de mortalidad materna. Tampoco le dieron
recomendaciones de cuidado para prevenir o tratar el cuadro de hipertensión, a pesar de lo
establecido en su historia clínica, lo que indica que tampoco se garantizó su acceso a información
precisa y oportuna sobre su estado de salud.
83. Además, la Corte encuentra que Cristina Brítez Arce acudió el 1 de junio de 1992 con más
de 40 semanas de gestación a la Maternidad Sardá, donde tuvo parte de los controles médicos
de su embarazo, aduciendo molestias lumbares, fiebre y escasa pérdida de líquido por sus
genitales, por lo que fue internada y recibió el diagnostico de feto muerto. En consecuencia, se
decidió la inducción de su parto, proceso que inició a las 13:45 horas y finalizó a las 17:15 horas,
cuando fue trasladada a la sala de partos, donde falleció. Ahora bien, no consta en el expediente
que la señora Brítez haya recibido información suficiente sobre el procedimiento a seguir una vez
tuvo conocimiento de que el feto estaba muerto. Asimismo, llama la atención de este Tribunal
que la señora Brítez permaneció en trabajo de parto de un feto muerto por más de tres horas,
dos de ellas sentada en una silla. Si bien este Tribunal no está llamado a establecer si el curso de
acción definido por los médicos fue adecuado, o si había una razón médica que imponía la
necesidad de someter a la señora Brítez a trabajo de parto, a la luz de las pruebas que obran en
el expediente, la Corte encuentra que la situación descrita sometió a la víctima a un estado de
estrés, ansiedad y angustia106. Por esa razón, como indica el peritaje elaborado por la Universidad
Católica de Córdoba, la señora Brítez Arce “debió ser estabilizada y valorada antes de [ser]
sometid[a] a otro stress (sic) como el de una inducción de parto, teniendo en su seno al hijo ya
muerto”. En cambio, el proceder del cuerpo médico que atendió la emergencia obstétrica “expuso
a la paciente a un riesgo que a posteriori se transformó en daño, la muerte”107.
84. La Corte recuerda que, durante o inmediatamente después del parto o de una cesárea las
mujeres se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad108. En esa medida, el estado
de ansiedad, angustia y estrés al que fue sometida la señore Brítez Arce, sumado a la
vulnerabilidad en que se encontraba, llevó a que fuera víctima de un trato deshumanizado. Sobre
este asunto, la Corte encuentra que el peritaje elaborado por la Universidad Católica de Córdoba
sostuvo que “se perdió de vista [a] la paciente por hacer diagnóstico de feto muerto”109.
85. En consecuencia, el diagnóstico, la decisión de someter a la señora Brítez Arce a trabajo de
parto, la falta de información completa sobre las posibles alternativas de tratamiento y sus
implicaciones, y la espera de dos horas en una silla mientras se llevaba a cabo el procedimiento,
sometieron a la víctima a una situación de estrés, ansiedad y angustia, que sumada a la especial
vulnerabilidad en que se encontraba, implicaron un trato deshumanizado y la denegación de
información completa sobre su estado de salud y alternativas de tratamiento, lo que constituye
violencia obstétrica.
Luego del diagnóstico de feto muerto, a la señora Brítez Arce le fue extraída sangre y fue consignado en su
historia clínica que tenía hiperglucemia. De acuerdo con el peritaje realizado por la Universidad Católica de Córdoba
esta condición “puede ser debida al stress (sic) sufrido por la paciente al recibir la noticia de la muerte de su hijo.
Los clínicos, al realizar estudios de la glucemia y el stress (sic), hablan que quién primero eleva la glucemia es la
noticia de un familiar cercano fallecido […]. La paciente estaba sometida a un stress (sic) importante (la noticia de
la muerte de su hijo). Por qué no se esperó el resultado antes de someterla a otro stress (sic) como el trabajo de
parto o parto (sic)”. Peritaje Universidad Católica de Córdoba de 13 de marzo de 1998 (expediente de prueba, folio
110).
106
107
Peritaje Universidad Católica de Córdoba de 13 de marzo de 1998 (expediente de prueba, folio 121).
108
Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia, supra, párr. 183.
109
Peritaje Universidad Católica de Córdoba de 13 de marzo de 1998 (expediente de prueba, folio 120).
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