VIII
REPARACIONES
98. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte ha
indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el
deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que
constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre
responsabilidad de un Estado124. Además, este Tribunal ha establecido que las reparaciones
deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños
acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos125. Por tanto, la
Corte deberá analizar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho.
99. En consecuencia, de acuerdo con las consideraciones expuestas sobre el fondo y las
violaciones a la Convención declaradas en la presente Sentencia, el Tribunal procederá a analizar
las pretensiones de la Comisión y el representante, así como las observaciones del Estado, a la
luz de los criterios fijados en su jurisprudencia en relación con la naturaleza y alcance de la
obligación de reparar, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños
ocasionados126.
A. Parte Lesionada
100. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención,
a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho reconocido en su texto. Por lo
tanto, considera como “parte lesionada” a la señora Cristina Brítez Arce y a sus hijos Ezequiel
Martín Avaro y Vanina Verónica Avaro.
B. Medidas de Rehabilitación
101. La Comisión solicitó que se dispongan las medidas de atención en salud mental que
Ezequiel Martín Avaro y Vanina Verónica Avaro requieran, de ser su voluntad y de manera
concertada.
102. El representante no se pronunció de manera específica sobre este asunto.
103. El Estado sostuvo que a lo largo de la negociación de solución amistosa reiteró su propuesta
que el tratamiento de rehabilitación “podría ser prodigado por efectores públicos” o a través de
la determinación de una suma de dinero para tal efecto.
104. La Corte en atención a la solicitud de la Comisión, a las declaraciones rendidas en la
diligencia pública convocada en este caso, y teniendo en cuenta la información de acuerdo con la
cual Ezequiel Martín Avaro vive fuera de Argentina, considera permitente fijar, en equidad, una
suma por ese concepto. En ese sentido, se dispone, tal como lo ha hecho en otros casos127, la
obligación a cargo del Estado de pagar a Ezequiel Martín y a Vanina Verónica Avaro, por una única
124
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie
C No. 7, párrs. 24 y 25, y Caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay, supra, párr. 91.
125
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de
2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Leguizamón Zaván y otros Vs. Paraguay, supra, párr. 91.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 y 26, y Caso Leguizamón
Zaván y otros Vs. Paraguay, supra, párr. 92.
126
Cfr. Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo
de 2021. Serie C No. 423, párr. 233 y Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de agosto de 2021. Serie C No. 431, párr. 183.
127
30