27. Cristina Brítez Arce era una mujer de origen paraguayo que se dedicaba a la confección de
ropa. Tenía 38 años y más de 40 semanas de embarazo al momento de su muerte16. Era, además,
madre de Ezequiel Martín Avaro y Vanina Verónica Avaro, de entonces 15 y 12 años,
respectivamente.
28. La señora Brítez acudió a su primer control prenatal el 25 de noviembre de 1991 en la Liga
Argentina contra la Tuberculosis, donde reportó un antecedente de hipertensión arterial17. Luego
asistió a un control el 1 de diciembre de 1991, con 15 semanas de gestación, en el que le
sugirieron un nuevo control en cuatro semanas. El 10 de marzo de 1992 acudió por primera vez
al Hospital Público “Ramón Sardá” (en adelante también “Maternidad Sardá”), donde reportó el
antecedente de hipertensión arterial18. Al día siguiente, en el mismo hospital, le fue realizada una
ecografía obstétrica que indicó que el diámetro biparietal del feto era compatible con 31 semanas
y el fémur compatible con 30 semanas de gestación19. Ese día fue atendida por un cardiólogo que
anotó en su historia clínica: “antecedente de hipertensión arterial”20. Posteriormente, la señora
Brítez asistió a consultas en la Maternidad Sardá el 6 y 21 de abril y el 5 de mayo, tuvo una
ecografía obstétrica adicional el 19 de mayo21 y monitoreos fetales semanales desde el 27 de
abril22. Entre el 10 de marzo y el 1 de junio la señora Brítez aumentó más de diez kilos23.
29. El 1 de junio de 1992 la señora Brítez Arce se presentó a la Maternidad Sardá, cerca de las
nueve de la mañana. Indicó tener molestias lumbares, fiebre y escasa pérdida de líquido por sus
genitales. Se le practicó una ecografía que resultó indicativa de feto muerto, por lo que se le
internó para inducirle el parto. La inducción del trabajo de parto empezó a las 13:45 horas y
finalizó a las 17:15 horas, cuando fue trasladada a la sala de partos con dilatación completa 24.
Durante este tiempo, tuvo que esperar por dos horas en una silla25. Según certificado de
defunción, Cristina Brítez Arce murió ese mismo día a las 18:00 horas por “paro cardio respiratorio
no traumático”.
16
Los documentos que obran en el expediente no coinciden al indicar el número de semanas de embarazo que
tenía la señora Brítez Arce al momento de su muerte, en todo caso sí coinciden en que eran más de 40. Cfr. Informe
pericial del doctor E.B de 24 de julio de 2000 (expediente de prueba, folios 368 - 369).
17
11).
Cfr. Informe pericial de los médicos P.P, R.G, A.L y J.V de 7 de mayo de 1997 (expediente de prueba, folio
De acuerdo con el peritaje realizado por la Universidad Católica de Córdoba, en la fecha de esta consulta no
se anotó la altura ni el peso de la señora Brítez Arce, por otra parte, se consignó “Hipertensión arterial en embarazo
anterior”. Peritaje de la Universidad Católica de Córdoba de 13 de marzo de 1998 (expediente de prueba, folio 126).
18
19
12).
20
Cfr. Informe pericial de los médicos P.P, R.G, A.L y J.V de 7 de mayo de 1997 (expediente de prueba, folio
Peritaje de la Universidad Católica de Córdoba de 13 de marzo de 1998 (expediente de prueba, folio 131).
Cfr. Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Sentencia de apelación de 6
de agosto de 1999 (expediente de prueba, folio 25) y Peritaje de la Universidad Católica de Córdoba de 13 de marzo
de 1998 (expediente de prueba, folio 127).
21
22
Cfr. Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Sentencia de apelación de 6
de agosto de 1999 (expediente de prueba, folio 25).
“Un aumento tal resulta claramente excesivo, ya que los incrementos considerados normales se extienden
hasta los quinientos gramos por semana en este periodo del embarazo”. Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Criminal y Correccional. Sentencia de apelación de 6 de agosto de 1999 (expediente de prueba, folio 23). Cfr.
Informe pericial de los médicos P.P, R.G, A.L y J.V de 7 de mayo de 1997 (expediente de prueba, folio 13) e Informe
pericial del doctor E.B de 24 de julio de 2000 (expediente de prueba, folio 368).
23
24
Cfr. Informe pericial de los médicos P.P, R.G, A.L y J.V de 7 de mayo de 1997 (expediente de prueba, folio
12) y Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Sentencia de apelación de 6 de
agosto de 1999 (expediente de prueba, folio 28).
25
Cfr. Declaración de Ezequiel Martín Avaro en la Diligencia Pública Virtual de 20 de mayo de 2022.
9