5 10. En cuanto a la obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones del caso (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia), el Estado informó que continúa realizando los mejores esfuerzos para investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los responsables de las violaciones del caso objeto de la presente supervisión de cumplimiento. El Estado colombiano señaló, respecto a la acción de revisión N° 29075, que mediante auto de 1 de abril de 2008 se admitió la demanda de revisión presentada por el Fiscal Quinto de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH contra la sentencia de 25 de julio de 2001, proferida por el Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual se confirmó la absolución decidida el 15 de marzo de 2001 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín, a favor de dos presuntos imputados, por el delito de homicidio agravado. Indicó que a diciembre de 2008 el proceso se encontraba en etapa probatoria. Respecto del Proceso Penal N° 2009-0184, señaló que el 17 de noviembre de 2009 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín declaró extinguida la acción penal, así como el cese de todo el procedimiento a favor de uno de los imputados, debido a que el mismo falleció el 7 de octubre de 2009. Asimismo, informó que el proceso se encuentra en el Tribunal Superior de Medellín, en la Sala Penal, en virtud de una apelación presentada por los representantes de las víctimas contra una solicitud de nulidad propuesta por el Ministerio Público. Finamente comunicó que la Fiscalía Quinta Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH lleva a cabo la Investigación Penal N° 2100, con el fin de individualizar a otros responsables del homicidio del señor Jesús María Valle Jaramillo. 11. Los representantes señalaron, en cuanto a la acción de revisión N° 29075, que la misma fue admitida hace más de dos años sin ningún resultado a la fecha. Asimismo observaron, respecto al Proceso Penal N° 2009-0184, que el 17 de septiembre de 2010 fue condenado uno de los imputados a 300 meses de prisión, por el homicidio agravado de Jesús María Valle Jaramillo, decisión que fue apelada por el procesado, por lo que aún no se encuentra en firme. Resaltaron que a más de 12 años del asesinato del defensor de derechos humanos no se ha hecho justicia, lo que propicia que incluso los posibles autores, procesados o no, fallezcan de causas naturales sin que hayan recibido la condena correspondiente al delito cometido. 12. La Comisión observó que la información aportada por el Estado no permite evaluar con detalle si las investigaciones están siendo conducidas con la diligencia necesaria para identificar y eventualmente sancionar a los responsables. En consecuencia, solicitó a este Tribunal que requiera al Estado la presentación de información más detallada sobre las investigaciones, de forma tal que puedan evaluarse los avances concretos desde la emisión de la Sentencia. 13. El Presidente considera que es necesario recabar información completa y actualizada sobre la totalidad de las acciones adelantadas en relación con la investigación de los hechos, que incluya la presentación de copia de las diligencias realizadas y la explicación de la investigación existente en el proceso. Asimismo, el Presidente estima que es necesario recibir información actualizada sobre los resultados de la apelación planteada por la persona condenada el 17 de septiembre de 2010 a 300 meses de prisión, por el homicidio agravado de Jesús María Valle Jaramillo. c) Sobre el punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia

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