-10continuar o no con el conocimiento del fondo y la determinación de las eventuales reparaciones y costas. Para estos efectos, el Tribunal analiza la situación planteada en cada caso concreto15. 25. En el caso sub judice, la Comisión solicitó al Tribunal que dicte una sentencia de fondo dando por establecidos los hechos “en razón de la importancia que el establecimiento de una verdad oficial de lo acontecido tiene para las víctimas de violaciones a los derechos humanos y en este caso para la sociedad guatemalteca en su conjunto”. Los representantes reiteraron dicha solicitud e indicaron que las sentencias de este Tribunal son per se una forma de reparación y brindan “grandes aportes en los procesos de verdad y justicia”. 26. Al respecto, tomando en cuenta la gravedad de los hechos y de las violaciones reconocidas por el Estado, la Corte procederá a la determinación amplia y puntual de los hechos ocurridos, toda vez que ello contribuye a la reparación de las víctimas, a evitar que se repitan hechos similares y a satisfacer, en suma, los fines de la jurisdicción interamericana sobre derechos humanos. No obstante, el Tribunal no considera necesario, en esta oportunidad, abrir la discusión sobre los puntos que no están sujetos a contienda, tomando en cuenta que las pretensiones de derecho alegadas en este caso ya han sido establecidas ampliamente por la Corte Interamericana en otros casos sobre desaparición forzada de personas, algunos de ellos contra Guatemala16. 27. A pesar de que el Estado ya ha reparado parcialmente a las víctimas, en virtud de las exigencias de justicia que giran en torno a este caso, la Corte entrará a examinar las reparaciones que han sido alegadas. La Comisión y los representantes insistieron en que varias medidas de reparación, en especial aquellas relacionadas con la investigación de los hechos y la localización de las víctimas “no habían sido efectivamente cumplidas”. La Comisión manifestó que en Guatemala “la subsistencia de altos niveles de impunidad no significa solamente que numerosos crímenes graves queden sin castigo sino que se convierte en una situación que afecta la vida misma de la nación y su cultura”. 28. El Estado reconoció que aún quedan compromisos pendientes que “por su complejidad no se lograron realizar en los plazos establecidos y no por falta de voluntad o de acciones”. El Estado informó a la Corte que “continúa realizando esfuerzos para implementar procesos que permitan ubicar los restos de María y Josefa Tiu Tojín y el resto de víctimas del conflicto armado interno”. Asimismo, manifestó “que pese a que aún no se ha dado con los responsables de los hechos, está impulsando acciones” para que ello pueda lograrse. 29. Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal entrará a precisar en el apartado VII.C de esta Sentencia el fundamento de la obligación de investigar los hechos de la desaparición forzada de María Tiu Tojín y de Josefa Tiu Tojín, y abordará los 15 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 105; Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador, supra nota 13, párr. 12; y Caso Albán Cornejo y otros. Vs. Ecuador. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2007. Serie C No. 171, párr. 14. 16 Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36; Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70; Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 4 de mayo de 2004. Serie C No. 106, y Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 29 de abril de 2004. Serie C No. 105.

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