-19correspondientes al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcotividad y Delitos
contra el Ambiente del Departamento del Quiché59. El 17 de junio de 2008 el Juzgado
de Primera Instancia Penal, Narcotividad y Delitos contra el Ambiente del
Departamento del Quiché, Santa Cruz del Quiché60, resolvió que en virtud de que los
hechos denunciados fueron cometidos en el municipio de Santa María Nebaj, el juez
competente para ejercer jurisdicción es el Juzgado de Primera Instancia Penal,
Narcotividad y Delitos contra el Ambiente de Santa María Nebaj. Posteriormente este
juzgado recibió el expediente mediante resolución de 7 de julio de 2008 y lo remitió
al Ministerio Púbico para su investigación61.
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48.
La detención y posterior desaparición forzada de María Tiu Tojín y de su hija
no fueron hechos aislados. En Guatemala, entre los años 1962 y 1996 tuvo lugar un
conflicto armado interno que significó grandes costos humanos, materiales,
institucionales y morales. Durante este período se ha estimado que “más de
doscientas mil personas” fueron víctimas de ejecuciones arbitrarias y desaparición
forzada, como consecuencia de la violencia política62. En términos étnicos “el 83.3%
de las víctimas de violaciones de derechos humanos y hechos de violencia
registrados por la [Comisión para el Esclarecimiento Histórico (en adelante la “CEH”)]
pertenecían a alguna etnia maya, el 16.5% pertenecían al grupo ladino y el 0.2% a
otros grupos”63.
49.
Como ha sido establecido en otros casos sobre Guatemala conocidos por este
Tribunal64, la desaparición forzada de personas en ese país constituyó una práctica
del Estado durante la época del conflicto armado interno llevada a cabo
principalmente por agentes de sus fuerzas de seguridad, por la cual se capturaba a
miembros de movimientos insurgentes o personas identificadas como proclives a la
insurgencia, se les retenía clandestinamente sin dar noticia a autoridad judicial
competente, independiente e imparcial, se los torturaba física y psicológicamente
para la obtención de información, e incluso se les causaba la muerte.
50.
El conflicto armado interno “creó un escenario propicio para que la niñez
estuviera expuesta a multiplicidad de violaciones. Se ha documentado que en el
59
Cfr. resolución de 10 de junio de 2008 dictada por el Tribunal Militar Cuarta Brigada de Infantería
(expediente de fondo, tomo III, folio 703).
60
Cfr. resolución de 17 de junio de 2008 del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y
Delitos Contra el Ambiente de Santa Cruz, Departamento del Quiché (expediente de fondo, tomo III, folio
720).
61
Cfr. certificación de 7 de julio de 2008 del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y
Delitos Contra el Ambiente de Santa María Nebaj, Departamento del Quiché (expediente de fondo, tomo
III, folio 722).
62
Cfr. CEH, Memoria del Silencio, Tomo V, Conclusiones y Recomendaciones, pág. 21 (Disponible
en http://shr.aaas.org/guatemala/ceh/gmds_pdf/).
63
Cfr. CEH, Memoria del Silencio, Tomo II, Violaciones de los Derechos Humanos, pág. 321 y 322,
(Disponible en http://shr.aaas.org/guatemala/ceh/gmds_pdf/).
64
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala, supra nota 16, párr. 132 y Caso Molina Theissen Vs.
Guatemala, supra nota 16, párr. 40.1.