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La Corte advierte que el acceso a la justicia y la protección especial que se
debe otorgar a los pueblos indígenas se encuentra regulado en la Constitución del
Estado de Guatemala106. No obstante, este Tribunal ha establecido que “la legislación
por sí sola no es suficiente para garantizar la plena efectividad de los derechos
protegidos por la Convención Americana, sino que comporta la necesidad de una
conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz
garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos” 107.
100. Este Tribunal considera que para garantizar el acceso a la justicia de las
víctimas -en tanto miembros del pueblo indígena Maya- y que la investigación de los
hechos se realice con la debida diligencia, sin obstáculos y sin discriminación, el
Estado debe asegurar que aquellas puedan comprender y hacerse comprender en los
procedimientos legales iniciados, facilitándoles intérpretes u otros medios eficaces
para tal fin. Asimismo, el Estado deberá garantizar, en la medida de lo posible, que
las víctimas del presente caso no tengan que hacer esfuerzos desmedidos o
exagerados para acceder a los centros de administración de justicia encargados de la
investigación del presente caso. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte considera
necesario ordenar al Estado el pago de una suma por concepto de gastos futuros,
como una forma de garantizar que las víctimas puedan actuar en el proceso penal
abierto ante la justicia ordinaria (infra párr. 128).
ii)
Búsqueda de María y Josefa Tiu Tojín
101. La Comisión solicitó a la Corte Interamericana que ordene al Estado
“adopt[ar] las medidas necesarias para la ubicación y entrega de los restos de María
Tiu Tojín y Josefa Tiu Tojín a su familia”. Por su parte, los representantes señalaron
que “es importante establecer el paradero de ambas víctimas, para lo cual, el Estado
debe disponer de todos los recursos económicos, administrativos, legislativos y
normativos, que faciliten y favorezcan la búsqueda [y] ubicación de María y Josefa
Tíu Tojín”. Los representantes señalaron, igualmente, que es necesario que se
106
La Constitución de Guatemala de 1985 establece, en sus partes pertinentes, que: (disponible en:
http://www.congreso.gob.gt/Pdf/Normativa/Constitucion.PDF)
Artículo 29.- Libre acceso a tribunales y dependencias del Estado. Toda persona tiene libre
acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer
valer sus derechos de conformidad con la ley. [..]
Artículo 58.- Identidad cultural. Se reconoce el derecho de las personas y de las
comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres.
Artículo 66.- Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos grupos
étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce,
respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización
social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos.
107
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia, supra nota 12, párr. 142; y Caso
Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay, supra nota 104, párr. 167.