-37Estado cuenta con el plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente
Sentencia.
107. Al respecto, la Comisión señaló en su demanda que considera “como medida
de satisfacción la difusión a través de radios comunitarias del Departamento de
Quiché, en idioma [m]aya y […] español, de la sentencia que eventualmente
pronuncie el Tribunal”.
108. La Corte toma en cuenta lo solicitado por la Comisión, así como el hecho de
que los familiares de las víctimas pertenecen al pueblo Maya (supra párr. 42) y que
su lengua propia es el maya k'iche', por lo que considera necesario que el Estado dé
publicidad, a través de una emisora radial de amplia cobertura en el Departamento
del Quiché, a los capítulos los capítulos I, IV y VI y los párrafos 67 a 120 del capítulo
VII de la presente Sentencia -sin las notas al pie de página correspondientes- y la
parte resolutiva de la misma. Lo anterior, deberá efectuarse en español y en maya
k'iche', para lo cual se deberá ordenar la traducción al maya k'iche' de los apartados
de la presente Sentencia que fueron señalados anteriormente. La transmisión radial
deberá efectuarse el día domingo y al menos en cuatro ocasiones con un intervalo de
cuatro semanas entre cada una. Para ello, el Estado cuenta con el plazo de un año, a
partir de la notificación de la presente Sentencia.
iv)
Rehabilitación
109. La Comisión señaló que el Estado “deb[e] ofrecer medidas de rehabilitación a
los familiares de las víctimas [y éstas] deb[en] incluir, necesariamente, rehabilitación
psicológica y médica, en condiciones dignas y atendiendo a su propia condición de
víctimas”. Los representantes solicitaron que “la Corte determine la prestación de
atención psicológica y física a los familiares de María y Josefa por un período no
menor de tres años, atención que debe ser prestada en Parraxtut”.
110. El Estado, por su parte, señaló que “la [indemnización] entregada a la familia
de las víctimas incluyó daño material, daño emergente y lucro cesante, además se
asignó una cantidad [por] concepto de daño moral, la cual, incluye gastos médicos y
psicológicos futuros divididos de la siguiente manera: daño material Q 525.000
(quinientos veinticinco mil quetzales), daño moral incluyendo gastos médicos y
psicológicos futuros Q 1,475,000.00 (un millón cuatrocientos setenta y cinco mil
quetzales), total dos millones de quetzales”.
111. La Corte advierte, en primer lugar, que estas reclamaciones fueron
presentadas por la Comisión y los representantes en los alegatos finales escritos.
Atendiendo a ello y en vista de lo señalado por el Estado, lo cual no fue controvertido
por las partes, la Corte considera que la rehabilitación de las víctimas del presente
caso ya ha sido garantizada con el pago de la indemnización pecuniaria.
v) Garantías de no repetición
112. La Comisión solicitó que se ordene al Estado adoptar como política pública la
lucha contra la impunidad. Asimismo, solicitó a la Corte que ordene a Guatemala
adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la justicia militar se ocupe de
investigar y juzgar violaciones a los derechos humanos cometidas por miembros de
la fuerza pública. Al respecto, durante la audiencia pública, la Comisión señaló que
“el artículo 2 del Decreto Legislativo No. 41-96 restringió la competencia de los