17 2. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana, a más tardar el 20 de agosto de 2011, sobre lo dispuesto en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. 3. Requerir a los representantes del beneficiario y a la Comisión Interamericana que presenten a la Corte Interamericana, en el plazo de dos y cuatro semanas, respectivamente, las observaciones que estimen pertinentes al informe mencionado en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución. 4. Requerir al Estado, asimismo, que informe a la Corte Interamericana cada dos meses, contados a partir del 20 de agosto de 2011, sobre las medidas provisionales adoptadas de conformidad con esta decisión. 5. Solicitar a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de los informes del Estado que se indican en el punto resolutivo cuarto. 6. Disponer que la Secretaría notifique la presente Resolución al Estado y a la Comisión Interamericana y, por intermedio de ésta, a los representantes del beneficiario.

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