2
mantuvo oculto su embarazo ante su familia y ante el padre del niño. Según lo
informado, pasados dos días del nacimiento de su hijo, L.S. salió del hospital y
debido al vulnerable estado emocional en que se encontraba, entregó a L.M. en la
puerta de la Iglesia San Bautista de la ciudad de Asunción;
b) tras tomar conocimiento de lo sucedido por parte de una pareja que recogió a L.M.,
el 5 de agosto de 2009 el Ministerio Público dio inicio a una causa denominada “R.N
Sexo Masculino […] s/Medidas de Protección y Apoyo” ante la Jueza de Primera
Instancia de la Niñez y la Adolescencia (en adelante “la Jueza de Primera
Instancia”)4. Dicha autoridad ordenó la búsqueda de los familiares de L.M. y el 10
de agosto de 2009 otorgó la guarda provisoria del niño a la familia B.I.5. La familia
B.I. fue designada como “familia acogedora”6 como medida “eminentemente
cautelar”, hasta tanto se definiera su situación jurídica y tras postulación por parte
del Centro de Adopciones que mencionó las experiencias anteriores de la referida
familia en ejercicio de este rol 7;
c) el 17 de septiembre de 2009 el matrimonio compuesto por la señora E.A.P. (quien,
entre otras ocupaciones, ejerce cargo de magistrada de la República) y el señor
O.Z. – quienes se encontraban realizando gestiones para adoptar a un niño o niña –
solicitaron la guardia provisoria de L.M.
d) El 10 de noviembre de 2009, tras la realización de un “estudio socio ambiental” de
la familia O-A, se dispuso judicialmente la revocatoria de la guarda provisoria a
favor de la familia B.I. y se otorgó dicha guarda a la familia O-A. En la misma
resolución se ordenó la inscripción de L.M. en el Registro Civil de las Personas 8;
e) el 12 de noviembre de 2009, el mismo día en que el niño fue entregado a la familia
O-A, el Centro de Adopciones dependiente de la Secretaría de la Niñez y la
Adolescencia, informó que había localizado a los padres biológicos del niño,
señalando entre otras cosas lo siguiente:
[…] entendiendo que el traslado del niño aún no se ha realizado, que los padres biológicos
han sido encontrados y que existen posibilidades para la reinserción, creemos que no
correspondería en este momento trasladar el niño de una familia acogedora a una familia
que tiene intenciones de adoptar9;
f)
el 16 de noviembre de 2009 L.S. y V.H.R. registraron a L.M. como su hijo en la
Dirección General del Registro del Estado Civil10;
4
Cfr. Denuncia del Ministerio Público de 5 de agosto de 2009 (anexo 2 de la Solicitud de Medidas
Provisionales presentada por la Comisión) y Cfr. Resolución de 10 de agosto de 2009 del Juzgado de Primera
Instancia de la Niñez y la Adolescencia (anexo 3 de la Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la
Comisión).
5
Cfr. Resolución de 10 de agosto de 2009 del Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia
(anexo 3 de la Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión).
6
La información disponible indica que tal denominación se diferencia de la de una “familia adoptiva” en
que la primera busca proteger al niño o niña mientras se resuelve su situación, mientras que la segunda es de
carácter definitivo.
7
Cfr. Resolución de 10 de agosto de 2009 del Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia
(anexo 3 de la Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión) y decisión de 2 de julio de 2010 del
Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia (anexo 4 de la Solicitud de Medidas Provisionales
presentada por la Comisión).
8
Cfr. Decisión de 10 de noviembre de 2009 (anexo 5 de la Solicitud de Medidas Provisionales presentada
por la Comisión).
9
Informe del centro de adopciones de 12 de noviembre de 2009 (anexo 6 de la Solicitud de Medidas
Provisionales presentada por la Comisión).
10
Cfr. Certificado de nacimiento (anexo 1 de la Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la
Comisión).