6 c. cualquier información que el Estado considere pertinente sobre la situación planteada por el solicitante27; c) el 23 de agosto de 2010 el Estado presentó su respuesta, en la cual confirmó aspectos esenciales de los trámites narrados por los solicitantes y agregó la siguiente información sobre los puntos requeridos por la Comisión: a. a la fecha de presentación del informe, “el Juzgado de origen no ha[bía] decretado la medida cautelar de régimen de relacionamiento provisorio ínterin se sustanciara el juicio”; y el expediente permanecía en la Cámara de Apelación de la Niñez y Adolescencia en virtud de la sentencia de primera instancia. b. la jueza de origen se inhibió del expediente en cuestión, “pasando a la que sigue en orden de turno, quien también se inhibió y así sucesivamente hasta llegar al juzgado del Segundo Turno de la Niñez y Adolescencia”; c. respecto de los plazos procesales, la respuesta del Estado indica que “todas las normas procesales que rigen a la jurisdicción de la Niñez y Adolescencia establecen un procedimiento sumario, al punto que el Juzgado de Primera Instancia tiene el brevísimo plazo de 06 días para dictar resolución. Asimismo, los Tribunales de Apelación tienen el plazo de 10 días desde el llamamiento de Autos para dictar resolución”28; d) el 10 de noviembre de 2010 la Comisión dispuso el otorgamiento de medidas cautelares, tras analizar la situación y “ante la falta de avances en los procesos y los efectos irreparables que las demoras podían generar y estaban generando en perjuicio de L.M.”. En su comunicación la Comisión indicó que: sobre la base del principio del interés superior del niño, corresponde otorgar medidas cautelares en los términos del artículo 25(1) de su Reglamento con el fin de asegurar que el factor del tiempo no se convierta en un elemento determinante para las instancias internas en menoscabo de los derechos del niño L.M. En consecuencia solicita al Gobierno que: 1. Adopte las medidas necesarias para asegurar que, en el [período] de tres meses, se haya resuelto los procesos relacionados sobre la guarda y cuidado del niño L.M.; e 2. Informe sobre las acciones adoptadas a fin de dar cumplimiento con la presente medida cautelar. e) el 29 de diciembre de 2010, en respuesta al requerimiento de medidas cautelares, el Estado confirmó la existencia de los diferentes procesos internos relacionados con el presente asunto y el hecho de que en ninguno de ellos se había llegado a determinaciones definitivas sobre la situación y custodia de L.M., ni sobre un relacionamiento con su familia biológica nuclear o ampliada29. Asimismo, indicó que “la mayoría de los expedientes desde diciembre del corriente año (refiriéndose a 2010) se encuentran en el mismo Juzgado por acumulación y para mejor estudio de la Jueza, a excepción del expediente penal”. Además, que “todas las partes hicieron uso de los derechos que les confiere la ley, han solicitado a las autoridades judiciales diferentes pronunciamientos por lo que se han dado inhibiciones, recusaciones, apelaciones, desistimiento de apelaciones, todos ellos están siendo resueltos a pedido de las partes en los diferentes juicios” y que “están siguiendo su curso procesal normal”; f) el 22 de febrero de 2011 los representantes del posible beneficiario presentaron información adicional indicando que en los últimos tres meses el expediente principal de guarda había estado paralizado, pues debido a las recusaciones e inhibiciones no había sido posible reunir a tres jueces o juezas que admitan su competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia 27 Comunicación de la CIDH al Estado paraguayo de 26 de julio de 2010 (anexo 14 de la Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión). 28 Respuesta del Estado de Paraguay a la CIDH de 23 de agosto de 2010 (anexo 13 de la Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión). 29 Cfr. Escrito del Estado de Paraguay ante la CIDH de 29 de diciembre de 2010 (anexo 23 de la Solicitud de Medidas Provisionales presentada por la Comisión).

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