4 * * * 8. Que de conformidad con las Resoluciones de la Corte Interamericana de 12 de mayo y 26 de noviembre de 2007, el Estado debe, inter alia, adoptar las medidas provisionales con el objeto de: a) proteger la vida y la integridad personal de Adrián Meléndez Quijano, Marina Elizabeth García de Meléndez, Andrea Elizabeth Meléndez García, Estefani Mercedes Meléndez García, Pamela Michelle Meléndez García, Adriana María Meléndez García, Gloria Tránsito Quijano viuda de Meléndez, Sandra Ivette Meléndez Quijano, Eurípides Manuel Meléndez Quijano, Roxana Jacqueline Mejía Torres, Manuel Alejandro Meléndez Mejía, Benjamín Cuéllar Martínez, José Roberto Burgos Viale y Henry Paul Fino Solórzano, y b) planificar e implementar las medidas con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes. 9. Que mediante información de 27 de octubre de 2009, el Estado manifestó que la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia, organismo administrador del Programa de Protección de Víctimas y Testigos en El Salvador, resolvió con fecha 13 de octubre de 2009 otorgar medidas de protección de seguridad policial las veinticuatro horas del día para 11 de los beneficiarios 8 y ha expresado su voluntad de implementar las medidas ordenadas. Asimismo, informó que la “renuncia voluntaria” a las medidas provisionales realizada por el licenciado José Roberto Burgos Viale, fue comunicada a la Policía Nacional Civil. Respecto del abogado Eurípides Manuel Meléndez Quijano, lamenta su fallecimiento por razones naturales y ha expresado sus condolencias y solidaridad a sus familiares. 10. Que mediante comunicación de 15 de diciembre de 2009, y en respuesta a la información específica solicitada el 2 de diciembre de 2009 por la Secretaría (supra Visto 7), el Estado informó que en la última reunión realizada con los representantes el 27 de noviembre de 2009 se acordaron, inter alia, las siguiente medidas de protección: a) se proporcionará personal de seguridad femenino con el equipo de comunicación adecuado; b) la familia Meléndez Quijano participará en la selección del personal de seguridad, así como en la definición del plan de las medidas de seguridad; c) la Policía Nacional Civil adoptará medidas inmediatas hasta tanto la Unidad Técnica Ejecutiva proporciona la seguridad a partir del mes de febrero de 2010, las cuales consisten en: asignar un agente para el señor Adrián Meléndez Quijano, proporcionar un número de contacto directo entre los beneficiarios y la Policía Nacional Civil, y realizar patrullajes en todas las casas, lugares de estudio y de trabajo de la familia Meléndez Quijano. Asimismo, el Estado informó que no cuenta con avances recientes de las investigaciones impulsadas por la Fiscalía General de la República y señaló que los nuevos hechos de amenazas fueron comunicados de inmediato a las autoridades competentes, a fin de que adopten las medidas de seguridad y las investigaciones correspondientes. 11. Que mediante recientes comunicaciones (supra Visto 4) los representantes han informado, inter alia, que: a) en los meses de octubre y noviembre de 2009 se han presentado supuestos hechos de amenazas contra diversos beneficiarios, entre 8 “Adrián Meléndez Quijano, su esposa Marina Elizabeth García de Meléndez, las hijas de ambos: Andrea Elizabeth Meléndez García, Estefani Mercedes Meléndez García, Pamela Michelle Meléndez García, Adriana María Meléndez García, su hermana Sandra Ivette Meléndez Quijano, su hermano […] Eurípides Manuel Meléndez Quijano, Roxana Jacqueline Mejía Torres y su hijo Manuel Alejandro Meléndez Mejía, Gloria Tránsito Quijano Viuda de Meléndez, madre de Adrián Meléndez Quijano.”

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