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8.
Que de conformidad con las Resoluciones de la Corte Interamericana de 12 de
mayo y 26 de noviembre de 2007, el Estado debe, inter alia, adoptar las medidas
provisionales con el objeto de: a) proteger la vida y la integridad personal de Adrián
Meléndez Quijano, Marina Elizabeth García de Meléndez, Andrea Elizabeth Meléndez
García, Estefani Mercedes Meléndez García, Pamela Michelle Meléndez García,
Adriana María Meléndez García, Gloria Tránsito Quijano viuda de Meléndez, Sandra
Ivette Meléndez Quijano, Eurípides Manuel Meléndez Quijano, Roxana Jacqueline
Mejía Torres, Manuel Alejandro Meléndez Mejía, Benjamín Cuéllar Martínez, José
Roberto Burgos Viale y Henry Paul Fino Solórzano, y b) planificar e implementar las
medidas con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes.
9.
Que mediante información de 27 de octubre de 2009, el Estado manifestó que
la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia, organismo administrador del
Programa de Protección de Víctimas y Testigos en El Salvador, resolvió con fecha 13
de octubre de 2009 otorgar medidas de protección de seguridad policial las
veinticuatro horas del día para 11 de los beneficiarios 8 y ha expresado su voluntad
de implementar las medidas ordenadas. Asimismo, informó que la “renuncia
voluntaria” a las medidas provisionales realizada por el licenciado José Roberto
Burgos Viale, fue comunicada a la Policía Nacional Civil. Respecto del abogado
Eurípides Manuel Meléndez Quijano, lamenta su fallecimiento por razones naturales y
ha expresado sus condolencias y solidaridad a sus familiares.
10.
Que mediante comunicación de 15 de diciembre de 2009, y en respuesta a la
información específica solicitada el 2 de diciembre de 2009 por la Secretaría (supra
Visto 7), el Estado informó que en la última reunión realizada con los representantes
el 27 de noviembre de 2009 se acordaron, inter alia, las siguiente medidas de
protección: a) se proporcionará personal de seguridad femenino con el equipo de
comunicación adecuado; b) la familia Meléndez Quijano participará en la selección
del personal de seguridad, así como en la definición del plan de las medidas de
seguridad; c) la Policía Nacional Civil adoptará medidas inmediatas hasta tanto la
Unidad Técnica Ejecutiva proporciona la seguridad a partir del mes de febrero de
2010, las cuales consisten en: asignar un agente para el señor Adrián Meléndez
Quijano, proporcionar un número de contacto directo entre los beneficiarios y la
Policía Nacional Civil, y realizar patrullajes en todas las casas, lugares de estudio y
de trabajo de la familia Meléndez Quijano. Asimismo, el Estado informó que no
cuenta con avances recientes de las investigaciones impulsadas por la Fiscalía
General de la República y señaló que los nuevos hechos de amenazas fueron
comunicados de inmediato a las autoridades competentes, a fin de que adopten las
medidas de seguridad y las investigaciones correspondientes.
11.
Que mediante recientes comunicaciones (supra Visto 4) los representantes
han informado, inter alia, que: a) en los meses de octubre y noviembre de 2009 se
han presentado supuestos hechos de amenazas contra diversos beneficiarios, entre
8
“Adrián Meléndez Quijano, su esposa Marina Elizabeth García de Meléndez, las hijas de ambos:
Andrea Elizabeth Meléndez García, Estefani Mercedes Meléndez García, Pamela Michelle Meléndez García,
Adriana María Meléndez García, su hermana Sandra Ivette Meléndez Quijano, su hermano […] Eurípides
Manuel Meléndez Quijano, Roxana Jacqueline Mejía Torres y su hijo Manuel Alejandro Meléndez Mejía,
Gloria Tránsito Quijano Viuda de Meléndez, madre de Adrián Meléndez Quijano.”