-30del Estado en materia de derechos humanos 132. En esta tarea deben tener en cuenta no solamente
la Convención Americana y demás instrumentos interamericanos, sino también la interpretación
que de estos ha hecho la Corte Interamericana133. Asimismo, este Tribunal ha indicado que, en lo
que respecta a la implementación de una determinada Sentencia de la Corte Interamericana, “el
órgano judicial tiene la función de hacer prevalecer la Convención Americana y los fallos de esta
Corte sobre la normatividad interna, interpretaciones y prácticas que obstruyan el cumplimiento de
lo dispuesto en un determinado caso”134.
66.
Respecto al argumento de los representantes de las víctimas relativo a que el acceso al
control jurisdiccional constitucional no es efectivo porque los recursos “llevan una media de seis
[…] años para su resolución en última instancia ante el Tribunal Constitucional”, esta Corte observa
que las dos decisiones que fueron aportadas (supra Considerando 60) tuvieron una duración de 9 y
17 meses desde que fueron presentadas las demandas de hábeas corpus hasta las sentencias
emitidas en última instancia por el Tribunal Constitucional, mediante las cuales resolvió los
respectivos recursos de agravio constitucional135. Asimismo, el “derecho de gracia por razones
humanitarias” otorgado en la misma resolución presidencial de 24 de diciembre de 2017, fue
revisado en menos de dos meses por la Sala Penal Nacional en lo que respecta al caso Pativilca,
que tiene un proceso penal en curso (supra Considerando 61). No obstante lo anterior, la Corte
insta al Estado para que el control jurisdiccional constitucional del “indulto por razones
humanitarias” otorgado a Alberto Fujimori sea realizado en forma pronta.
67.
En lo que respecta al recurso o recursos que podrían interponerse para que la jurisdicción
constitucional efectúe dicho control, el Estado sostuvo en la audiencia pública de supervisión (supra
Visto 13) que, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, dicho control puede
efectuarse en sede constitucional a través de la interposición de los recursos de amparo y hábeas
corpus136. El Estado y los representantes de las víctimas no sostuvieron que existiera imposibilidad
de presentar un recurso en la sede jurisdiccional por motivos de falta de legitimación o por
impedimento de cumplir con los requisitos procesales internos, tales como el plazo para su
interposición. No obstante, esta Corte destaca que, previo a la notificación de la presente
Resolución, no podría haber corrido el plazo de interposición del recurso respectivo, ya que el
asunto estaba pendiente de una decisión por este tribunal internacional en la etapa de supervisión
de cumplimiento de sentencia. Adicionalmente, en la medida en que un incorrecto otorgamiento del
indulto podría configurar una vulneración permanente de sus derechos, las víctimas no podrían
verse perjudicadas en la posibilidad de interponer el recurso correspondiente y ejercer su derecho
de acceso a la justicia.
68.
Por consiguiente, corresponderá a las autoridades nacionales analizar si el ordenamiento
jurídico peruano prevé otras medidas que, sin implicar un perdón de la pena por el Ejecutivo,
permitan proteger la vida e integridad de Alberto Fujimori, condenado por graves violaciones a los
derechos humanos, en caso de que realmente su situación de salud y condiciones de detención
132
Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, supra nota 118, párr. 124; Caso Miembros de la Aldea Chichupac y
comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 328, párr. 289, y Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de diciembre de 2016. Serie C No. 330, párr. 93.
133
Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, supra nota 118, párr. 124, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac
y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, supra nota 132, párr. 289.
134
Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 20 de marzo de 2013, Considerando 73.
135
Al respecto, el Estado indicó que el recurso de amparo “forma parte de la denominada tutela de urgencia” y siendo
que en el presente caso “se deben ponderar derechos y valores de la mayor relevancia, como los derechos de las víctimas a
la verdad y a la justicia frente al derecho del condenado –hoy indultado- a la dignidad, salud y la vida[, …] la justicia deberá
pronunciarse de manera especialmente oportuna”. También resaltó que el tiempo promedio de duración de los casos Jalilie y
Crousillat ante el Tribunal Constitucional peruano (supra Considerando 60) es un “plazo más que razonable para cualquier
estándar de la justicia latinoamericana”. Cfr. Informe estatal de 28 de febrero de 2018.
136
Cfr. Audiencia pública de 2 de febrero de 2018.