-30del Estado en materia de derechos humanos 132. En esta tarea deben tener en cuenta no solamente la Convención Americana y demás instrumentos interamericanos, sino también la interpretación que de estos ha hecho la Corte Interamericana133. Asimismo, este Tribunal ha indicado que, en lo que respecta a la implementación de una determinada Sentencia de la Corte Interamericana, “el órgano judicial tiene la función de hacer prevalecer la Convención Americana y los fallos de esta Corte sobre la normatividad interna, interpretaciones y prácticas que obstruyan el cumplimiento de lo dispuesto en un determinado caso”134. 66. Respecto al argumento de los representantes de las víctimas relativo a que el acceso al control jurisdiccional constitucional no es efectivo porque los recursos “llevan una media de seis […] años para su resolución en última instancia ante el Tribunal Constitucional”, esta Corte observa que las dos decisiones que fueron aportadas (supra Considerando 60) tuvieron una duración de 9 y 17 meses desde que fueron presentadas las demandas de hábeas corpus hasta las sentencias emitidas en última instancia por el Tribunal Constitucional, mediante las cuales resolvió los respectivos recursos de agravio constitucional135. Asimismo, el “derecho de gracia por razones humanitarias” otorgado en la misma resolución presidencial de 24 de diciembre de 2017, fue revisado en menos de dos meses por la Sala Penal Nacional en lo que respecta al caso Pativilca, que tiene un proceso penal en curso (supra Considerando 61). No obstante lo anterior, la Corte insta al Estado para que el control jurisdiccional constitucional del “indulto por razones humanitarias” otorgado a Alberto Fujimori sea realizado en forma pronta. 67. En lo que respecta al recurso o recursos que podrían interponerse para que la jurisdicción constitucional efectúe dicho control, el Estado sostuvo en la audiencia pública de supervisión (supra Visto 13) que, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, dicho control puede efectuarse en sede constitucional a través de la interposición de los recursos de amparo y hábeas corpus136. El Estado y los representantes de las víctimas no sostuvieron que existiera imposibilidad de presentar un recurso en la sede jurisdiccional por motivos de falta de legitimación o por impedimento de cumplir con los requisitos procesales internos, tales como el plazo para su interposición. No obstante, esta Corte destaca que, previo a la notificación de la presente Resolución, no podría haber corrido el plazo de interposición del recurso respectivo, ya que el asunto estaba pendiente de una decisión por este tribunal internacional en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. Adicionalmente, en la medida en que un incorrecto otorgamiento del indulto podría configurar una vulneración permanente de sus derechos, las víctimas no podrían verse perjudicadas en la posibilidad de interponer el recurso correspondiente y ejercer su derecho de acceso a la justicia. 68. Por consiguiente, corresponderá a las autoridades nacionales analizar si el ordenamiento jurídico peruano prevé otras medidas que, sin implicar un perdón de la pena por el Ejecutivo, permitan proteger la vida e integridad de Alberto Fujimori, condenado por graves violaciones a los derechos humanos, en caso de que realmente su situación de salud y condiciones de detención 132 Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, supra nota 118, párr. 124; Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 328, párr. 289, y Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de diciembre de 2016. Serie C No. 330, párr. 93. 133 Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, supra nota 118, párr. 124, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, supra nota 132, párr. 289. 134 Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2013, Considerando 73. 135 Al respecto, el Estado indicó que el recurso de amparo “forma parte de la denominada tutela de urgencia” y siendo que en el presente caso “se deben ponderar derechos y valores de la mayor relevancia, como los derechos de las víctimas a la verdad y a la justicia frente al derecho del condenado –hoy indultado- a la dignidad, salud y la vida[, …] la justicia deberá pronunciarse de manera especialmente oportuna”. También resaltó que el tiempo promedio de duración de los casos Jalilie y Crousillat ante el Tribunal Constitucional peruano (supra Considerando 60) es un “plazo más que razonable para cualquier estándar de la justicia latinoamericana”. Cfr. Informe estatal de 28 de febrero de 2018. 136 Cfr. Audiencia pública de 2 de febrero de 2018.

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