-33Alberto Fujimori146. Por ejemplo, aun cuando requiere de atención médica, no consta que haya tenido incidente o inconveniente alguno en las diez ocasiones en las cuales, en los últimos once años salió del Establecimiento Penitenciario Barbadillo para que le realizaran revisiones, asistiera a consultas o exámenes médicos, o bien se sometiera a intervenciones quirúrgicas, según se encuentra documentado en el expediente que sustenta el indulto147. Asimismo, ante esta Corte el Estado afirmó que la “fibrilación auricular paroxística” podría tener “complicaciones” que podrían ocasionar a Alberto Fujimori una “fibrilación ventricular” que puede “conllevar la muerte súbita”, de manera que dicha condición requiere que deba “ser atendido en un plazo no mayor a cinco minutos”148. La Corte constata que dicho argumento no solo no fue plasmado en la referida Resolución Suprema ni en el mencionado Informe de Condiciones Carcelarias, sino que tampoco se brinda una explicación respecto de cómo, bajo dicho supuesto de contar con escaso tiempo para recibir atención médica, se reduce el riesgo a la vida de Alberto Fujimori por residir en una casa de habitación149; e) la referida Resolución Suprema también carece de motivación respecto de mencionar que los hechos por los cuales Alberto Fujimori fue condenado y se emitió el indulto eran graves violaciones de derechos humanos, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corte (supra Considerando 5), así como crímenes de lesa humanidad, según la calificación brindada por los tribunales penales internos (supra Considerandos 9 y 20). Al respecto, los representantes señalaron durante la audiencia pública que “el Tribunal Constitucional peruano ha dicho [que] entre mayor gravedad y despecho a la dignidad humana tenga la 146 Los representantes afirmaron en la audiencia pública que son “de público conocimiento […] las condiciones magníficas que tenía Alberto Fujimori en el [E]stablecimiento [Penitenciario] Barbadillo; no solamente por la extensión de cerca de 400 metros cuadrados de una celda, sino por las visitas ilimitadas y en todo horario […]; por la capacidad de tener talleres de pintura, jardín y labores agrícolas; enfermería 24 horas al día; seguro médico particular para asistir a la clínica de su elección; la posibilidad de realizar inclusive reuniones políticas en el penal y hasta […] realizar el matrimonio de su hija en ese centro penal. Por lo tanto las condiciones carcelarias han sido bastante buenas, sin igual a ningún preso del Perú y probablemente de América Latina”. Cfr. Audiencia Pública de 2 de febrero de 2018 y escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 2 y 14 de febrero de 2018. Incluso debe señalarse que en el “Informe de Condiciones Carcelarias” que consta en el expediente que sustenta el indulto por razones humanitarias, el Director del Establecimiento Penitenciario Barbadillo certificó que Alberto Fujimori “cuenta con los siguientes ambientes: Sala de Visitas, comedor, dormitorio, un tópico y un espacio de áreas verdes en donde el interno puede realizar determinad[o]s ejercicios como caminatas, etc.; sin embargo, cabe recalcar que […] las condiciones del Establecimiento Penitenciario adolecen de los servicios necesarios de atención médica”. Cfr. Informe de Condiciones Carcelarias, suscrito por el Director del Establecimiento Penitenciario Barbadillo, de 12 de diciembre de 2017 (anexo al informe estatal de 19 de enero de 2018). Al respecto, el Estado afirmó que la descripción de las condiciones carcelarias realizada por los representantes de las víctimas no tiene relación directa con la determinación del “indulto por razones humanitarias”, sino que la información que se debe analizar es que “[e]n el establecimiento penal [Barbadillo] no hay atención médica permanente, sólo atención a cargo de una enfermería” y que “las dolencias del interno obligan a evacuarlo a un centro que cuente con las condiciones para la prestación de salud que tengan la capacidad de poder afrontar su problemática”. Cfr. Informes estatales de 2 y 28 de febrero de 2018. 147 Adicionalmente, de conformidad con la documentación del expediente relativo al “indulto por razones humanitarias”, se puede observar que cuando Alberto Fujimori presentó algún problema de salud, el mismo tuvo acceso a medicamentos así como traslados para citas médicas, intervenciones quirúrgicas y atención de emergencia. Por ejemplo, en el Informe de la Comisión de Gracias Presidenciales, se observa que en agosto de 2017, cuando Alberto Fujimori “presentó sensación de ahogo y palpitaciones precordiales”, se le “coloc[ó el] pulsioxímetro, evidenciándose taquicardia, [… por lo cual fue] medicado, notando mejoría parcial [y] siendo luego trasladado a emergencia[s] de la Clínica Centenario Peruano Japonesa”. Cfr. “Informe del Expediente Nº 235-2017-JUS/CGP” de la Comisión de Gracias Presidenciales de 24 de diciembre de 2017 (anexo al informe estatal de 19 de enero de 2018). A su vez, el Estado señaló que “[e]s de dominio público […] qu[e] el entonces condenad[o] Fujimori tuvo que ser evacuado en repetidas oportunidades a un centro médico especializado para recibir atención médica especializada”, sin señalar que en su momento se presentaron obstáculos para las referidas salidas. Cfr. Informe estatal de 28 de febrero de 2018. 148 Cfr. Informes estatales de 2 y 14 de febrero de 2018. 149 Adicionalmente, en la presentación que los representantes aportaron para la audiencia pública, afirmaron que la distancia entre el Establecimiento Penitenciario Barbadillo y la Clínica Centenario es de 20.7 kilómetros, teniendo una duración de “53 minutos sin tráfico”, mientras que la distancia entre la “[r]esidencial actual” del ex Presidente Fujimori y la referida Clínica Centenario es de 20.5 kilómetros, teniendo una duración de “52 minutos sin tráfico”. El Estado no controvirtió dicha afirmación ni tampoco señaló si ello obedece a que Alberto Fujimori en adelante dejará de ser atendido en la Clínica Centenario Japonesa Americana y será atendido en otro centro médico. Cfr. Presentación de los representantes de las víctimas en la audiencia pública de 2 de febrero de 2018 (anexo al escrito de 1 de febrero de 2018).

Seleccionar párrafo de destino3