-34- f) conducta perdonada, mayor deberá ser la carga argumentativa” del otorgamiento de la gracia presidencial (supra Considerando 69.c)150, y la solicitud del indulto y su posterior otorgamiento se dieron en medio de un contexto de crisis política generada en diciembre de 2017 cuando se inició un proceso de vacancia contra el entonces Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski Godard, por motivos de alegados actos de corrupción151. La moción de vacancia presidencial fue votada el 21 de diciembre de ese mismo año sin alcanzar la mayoría requerida para su aprobación 152. Tres días después, el entonces Presidente emitió la Resolución Suprema que concedió el indulto y el derecho de gracia a Alberto Fujimori (supra Considerando 23). Posteriormente, en marzo de 2018, se presentó ante el Congreso de la República una segunda moción de vacancia contra el entonces Presidente Kuczynski. Días previos a la votación de la referida segunda moción, un congresista “presentó videos que fueron difundidos a través de los medios de comunicación, los cuales contienen reuniones sostenidas por congresistas de la República, entre ellos [el congresista que presentó los videos], Kenji Fujimori y otros, en los cuales sostienen conversaciones sobre la votación del [… referido] congresista para la segunda moción de vacancia”153. Según informó el Estado, a raíz de los referidos videos se presentó una denuncia ante la Fiscalía de la Nación, ya que, según indica la referida denuncia, los mismos “presumiblemente evidenciarían un intento de compra de votos, con la finalidad de evitar la vacancia presidencial”154 (infra Considerando 70). El 28 de marzo de 2018 la Fiscalía de la Nación “inici[ó] una investigación preliminar” contra tres Congresistas y un Ministro de Estado155. 70. Respecto a los dos videos remitidos por los representantes de las víctimas en abril de 2018 en calidad de “medios probatorios sobrevinientes” (supra Visto 16 y Considerando 16), con el objetivo de demostrar que el indulto otorgado al ex Presidente Fujimori “no estuvo basado en ninguna razón humanitaria, sino que tenía como base una negociación política para evitar la vacancia del [entonces] Presidente Kuczynski”, el Estado solicitó a la Corte no admitirlos como medios probatorios (supra Considerando 12). El Perú argumentó fundamentalmente que los 150 Cfr. Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de noviembre de 2011, emitida en el expediente No. 0012-2010PI/TC, fundamento 45. Ver también Informe No. 177 de la Defensoría del Pueblo titulado “Indulto y derecho de gracia otorgados al expresidente Alberto Fujimori: evaluación normativa y jurisprudencial” (anexo al informe estatal de 2 de febrero de 2018). 151 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 2 de febrero de 2018. Al respecto, los representantes de las víctimas afirmaron que existió un “pacto político clandestino” entre el entonces Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, y determinados representantes del Congreso, así como uno de los hijos del ex Presidente Fujimori. Por ejemplo, aportaron una nota de prensa relativa a declaraciones brindadas por el referido ex Presidente Kuczynski respecto de conversaciones sostenidas con Kenji Fujimori, congresista e hijo de Alberto Fujimori, e indicaron que la desestimación de la moción de vacancia presidencial se debió a la “abstención de 10 congresistas de Fuerza Popular (el partido fujimorista) […] y [t]res días después el [entonces] Presidente concedió el indulto”. Asimismo, aportaron prueba relativa a que durante el 20 de diciembre de 2017 –el día previo a la votación de la moción de vacancia presidencial contra el [entonces] Presidente de la República-, Alberto Fujimori recibió la visita de cinco congresistas del Perú en el Establecimiento Penitenciario Barbadillo. A su vez, de conformidad con la prueba aportada por el Estado, estas cinco personas se abstuvieron de votar la referida moción de vacancia presidencial. Cfr. Copia de las bitácoras de visitas a Alberto Fujimori realizadas del 20 al 21 de diciembre de 2017 en el Establecimiento Penitenciario Barbadillo (anexo al escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 2 de febrero de 2018). El Estado rechazó los referidos argumentos de los representantes e indicó que no existía una estrategia política por parte de un grupo parlamentario para afectar la autoridad presidencial. Señaló que la agrupación política que presentó el pedido de vacancia presidencial no fue fujimorista y que el mismo fue desestimado por la abstención de 21 congresistas (de los cuales solamente 10 pertenecían al grupo parlamentario Fuerza Popular), los votos en contra de 19 congresistas y el retiro de otros 10 diputados antes de la votación. Cfr. Moción de orden del día No. 4710 de 14 de diciembre de 2017 del Congreso de la República del Perú y “Listado de Personas que votaron en contra y se abstuvieron” (anexos al informe estatal de 25 de enero de 2018), audiencia pública de 2 de febrero de 2018 e informe estatal de 14 de febrero de 2018. 152 Cfr. Informe estatal de 25 de enero de 2018 y escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 2 de febrero de 2018. 153 Cfr. Informe estatal de 4 de mayo de 2018. 154 Cfr. Disposición No. 03 “Apertura de Investigación Preliminar” de 28 de marzo de 2018, suscrita por el Fiscal de la Nación (anexo al informe estatal de 4 de mayo de 2018). 155 Supra nota 154.

Seleccionar párrafo de destino3