-35mismos son parte de una investigación que se encuentra realizando la Fiscalía de la Nación por “presunta comisión de delitos contra la administración pública y otros” (supra Considerando 69.f), por lo que “la jurisdicción internacional no puede admitir, actuar y valorar un medio de prueba en tanto está siendo materia de control probatorio en sede interna […] para determinar su autenticidad y fiabilidad”. Al respecto, este Tribunal considera que no resulta necesario pronunciarse sobre la referida solicitud del Estado, en virtud del razonamiento de fondo realizado en la presente Resolución, en la cual este Tribunal no se está pronunciando sobre los cuestionamientos relativos al cumplimiento o no de los requisitos jurídicos para el otorgamiento del indulto a Alberto Fujimori (supra Considerando 64). 71. El Tribunal requiere a las partes que, dentro del plazo dispuesto en el punto resolutivo 4 de la presenta Resolución, informen sobre los avances por parte de la jurisdicción constitucional para realizar un control del “indulto por razones humanitarias” concedido a Alberto Fujimori. POR TANTO LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar que el Estado no ha dado cumplimiento total a la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar las graves violaciones a los derechos humanos determinadas en las Sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Barrios Altos y La Cantuta (puntos resolutivos quinto y noveno de las respectivas Sentencias), de conformidad con los Considerandos 18 a 71 de la presente Resolución. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación del caso Barrios Altos: a) el deber de investigar los hechos para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que se hizo referencia en la Sentencia de fondo, así como divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y la sanción de los responsables (punto resolutivo quinto de la Sentencia de fondo de 14 de marzo de 2001); b) el pago de la indemnización al señor Martín León Lunazco, hijo de la víctima Máximo León León (punto resolutivo 2.c) de la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001); c) el pago de los intereses moratorios respecto a las indemnizaciones correspondientes a las beneficiarias Cristina Ríos Rojas, hija de la víctima fallecida Manuel Isaías Ríos Pérez, y Rocío Genoveva Rosales Capillo, hija de la víctima fallecida Alejandro Rosales Alejandro (punto declarativo 3.d de la Resolución de 22 de septiembre de 2005 y punto resolutivo 2.b de la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001); d) el pago del monto de intereses moratorios adeudados a Maximina Pascuala Alberto Falero (punto resolutivo 2.b e inciso final en concordancia con el párrafo 36 de la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001); e) las prestaciones de salud (punto resolutivo tercero de la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001); f) las prestaciones educativas (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001); g) los avances en la incorporación de “la figura jurídica que resulte más conveniente” para tipificar el delito de ejecuciones extrajudiciales (punto resolutivo 5.b) de la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001), y

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