a la vivienda65. B. Concepto y relación con otros derechos 55. La Corte IDH frecuentemente ha acudido a diversos instrumentos internacionales o pronunciamientos de otros órganos, inclusive ajenos al Sistema Interamericano, a fin de complementar la interpretación de las normas sobre las que tiene competencia66. Es entonces acorde a la jurisprudencia de la Corte IDH considerar como referencia lo señalado por el Comité DESC, como ya se ha hecho en diversas oportunidades67. Entiendo que lo dicho por este órgano es una guía importante, pues es el órgano autorizado para interpretar un tratado de alcance universal que integra la llamada “Carta Internacional de Derechos Humanos”68, y cuya materia específica está constituida por los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité DESC ha emitido dos Observaciones Generales sobre el derecho a la vivienda. 56. En primer lugar, en su Observación General No. 4 sobre el derecho a una vivienda adecuada, el Comité DESC ha entendido el derecho a la vivienda como el derecho “a vivir con seguridad, paz y dignidad en alguna parte”. Expresamente rechazó conceptuar al derecho “en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad”. Advirtiendo que “el derecho a la vivienda está vinculado por entero a otros derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al Pacto [Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales]”; señaló que “vivienda” es un concepto que “no se debe entender en sentido de vivienda a secas, sino de vivienda adecuada”, indicando que ello “significa disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una 65 Ello no obsta a la posibilidad de que, efectuado el análisis hermenéutico correspondiente, pudiera eventualmente concluirse que el texto de algunas normas del Protocolo de San Salvador incluya alusiones que, sin perjuicio de no expresarla palabra “vivienda”, substantivamente refieran al derecho a la vivienda, o a elementos del mismo que se vinculen al derecho que sí se recepta en forma explícita. Así podría entenderse, por ejemplo, el artículo 17, denominado “Protección de los Ancianos”, que indica que “[t]oda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados Partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a: a. Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas […]”. 66 Por ejemplo, en la Sentencia se ha hecho referencia, en el párrafo 249 (nota a pie de página 350), a los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de las Naciones Unidas. Solo por señalar algunos otros ejemplos, puede mencionarse lo siguiente: en relación con el caso Duque Vs. Colombia, la Corte aludió a los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género y a pronunciamientos del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (cfr. Corte IDH. Caso Duque Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de febrero de 2016. Serie C No. 310, párrs. 110 y 111). Respecto al caso Chinchilla Sandoval Vs. Guatemala, el Tribunal se refirió a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (cfr. Corte IDH. Caso Chinchilla Sandoval Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de febrero de 2016. Serie C No. 312, párr. 205). 67 Algunos ejemplos, entre varios otros, son las siguientes Sentencias: Corte IDH. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 01 de septiembre de 2015. Serie C No. 298, párr. 17; o Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2015. Serie C No. 309, párr. 122. 68 La Carta Internacional de Derechos Humanos comprende la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos protocolos facultativos. 19

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