también con el derecho internacional de los derechos humanos. El derecho a la vida no
puede separarse del derecho a un lugar seguro en el que vivir, y este segundo derecho
solo tiene sentido en el contexto de un derecho a vivir con dignidad y seguridad, sin
violencia”75.
59.
La afirmación precedente es acorde a un concepto ya bien establecido, y que
puede observarse en el párrafo 5 de la Declaración y Programa de Acción de Viena,
aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993,
que señaló en forma categórica que: “[t]odos los derechos humanos son universales,
indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad
internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y
equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso”. Como ha señalado la
Relatora Especial la “distinción ahora rechazada entre derechos de “primera” y
“segunda” generación, entre derechos justiciables y objetivos aspiracionales”, es “un
legado de falsas dicotomías entre los dos [P]actos” 76 ; es decir, entre el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
60.
De esta manera, comparto plenamente la afirmación anterior. Evidencia de ello
es la estrecha relación entre distintos derechos, conforme lo que se expone
seguidamente en relación con el derecho a la vivienda.
61.
En cuando al Sistema Universal de Derechos Humanos, en la Comunicación
I.D.G. Vs. España —primera comunicación a partir de la entrada en vigor del Protocolo
Facultativo del PIDESC— el Comité DESC externó que el derecho a la vivienda
adecuada es un derecho fundamental que constituye la base para el disfrute de todos
los derechos económicos, sociales y culturales y está vinculado en su integridad a otros
derechos humanos, incluyendo a aquellos establecidos en el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos77.
62.
El Comité de los Derechos del Niño, por su parte, al examinar los “[d]erechos a
la vida, a la supervivencia, y al desarrollo” en relación con un Estado, se ha mostrado
“preocupado por la incidencia de desalojos forzosos de familias, incluidos niños, sin
una indemnización adecuada o un alojamiento alternativo”, y “lament[ó]
profundamente” que “los desalojos forzosos puedan ejecutarse aunque dejen sin hogar
a los afectados”78.
63.
El derecho a la vivienda puede aparecer vinculado al derecho a la integridad
personal. Así, por ejemplo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer, decidió un caso en que la víctima sufrió agresiones por parte de su ex pareja y
no podía trasladarse a otro lugar, por falta de espacio en centros de acogida; siendo
75
Naciones Unidas, Asamblea General, Doc. A/71/310. 8 de agosto de 2016, Informe de la Relatora
Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y
sobre el derecho de no discriminación a este respecto, párr. 27.
76
Naciones Unidas, Asamblea General, Doc. A/71/310. 8 de agosto de 2016, Informe de la Relatora
Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y
sobre el derecho de no discriminación a este respecto, párr. 31.
77
Cfr. ONU. Comité́ DESC, Comunicación No. 2/2014 respecto de España, E/C.12/55/D/2/2014, 17 de
junio de 2015, párr. 11.1.
78
Comité de los Derechos del Niño. Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y
cuarto combinados de Indonesia. 10 de julio de 2014. Doc. CRC/C/IDN/CO/3-4, párr. 23.
21