otros 138 . Respecto del derecho a la vivienda, las mujeres desplazadas sufren de
manera desproporcionada esta violación de derechos humanos respecto de los
hombres139.
123. Al respecto, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
en su Recomendación General No. 30 sobre las mujeres en la prevención de conflictos
y en situaciones de conflicto y posteriores a conflicto, ha señalado que, en el caso del
desplazamientos internos, éstos tienen dimensiones de género específicas en todas las
etapas del ciclo del desplazamiento; durante la huida, el asentamiento y el regreso a
las zonas afectadas por conflictos, las mujeres y las niñas son especialmente
vulnerables al desplazamiento forzado. Así, la Convención para la Eliminación de todas
las formas de Discriminación contra la Mujer, se aplica en todas las etapas del ciclo de
desplazamiento y que las situaciones de desplazamiento forzado afectan a las mujeres
de modo diferente a los hombres e incluyen violencia y discriminación por razón de
género140.
124. Adicionalmente, las mujeres en situaciones de conflicto o posteriores a los
conflictos, afectan de forma distinta a hombres y mujeres, pudiendo exacerbar una
discriminación ya existente contra la mujer. La destrucción de sus hogares, de la
estructura familiar y de la comunidad dejan a las mujeres en una situación
especialmente vulnerable. En algunos casos, la fase de reconstrucción puede suponer
para las mujeres una oportunidad de exigir sus derechos y hacer valer sus derechos a
la tierra, a la vivienda y a la propiedad. Sin embargo, en muchos casos, las mujeres
que intentar reclamar estos derechos se enfrentan a situaciones de discriminación 141.
125. Respecto al derecho a la vivienda y la labor de las defensoras de derechos
humanos, y su vínculo con el desplazamiento forzado, la Relatora Especial sobre la
situación de las y los defensores de derechos humanos ha expresado que las
defensoras de derechos humanos y quienes se dedican a los derechos de las mujer o
las cuestiones de género, habida cuenta de la escasez de recursos estatales para
138
Por ejemplo, en los casos que ha conocido el Tribunal Interamericano se ha hecho énfasis entre la
pérdida de la vivienda y otros bienes (electrodomésticos, dinero, medicamentos, ropa, artículos de higiene
personal, ganado, cultivos, etc.). Cfr. Corte IDH. Caso familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párrs. 148 a 150; Caso Uzcátegui y otros
Vs. Venezuela. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 249, párr. 203;
Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
25 de octubre de 2012. Serie C No. 252, párr. 202 y Caso Comunidad Campesina de Santa Bárbara Vs. Perú.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 01 de septiembre de 2015. Serie C
No. 299, párr. 204.
139
Bajo este panorama, las mujeres, los niños, las personas mayores, los pueblos indígenas, las
minorías étnicas y de otro tipo, así como los individuos y grupos vulnerables, se ven afectados en medida
desproporcionada por esta práctica. En todos estos grupos las mujeres son particularmente vulnerables a
causa de la discriminación jurídica y otras formas de discriminación que suelen darse en materia del derecho
de propiedad, o del derecho al acceso a la propiedad o la vivienda. Cfr. ONU, Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 7, El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1
del artículo 11 del Pacto): los desalojos forzosos (16º período de sesiones, 1997), U.N. Doc. E/1999/22,
anexo IV (1997), párr. 10.
140
Cfr. Comité CEDAW, Recomendación General No. 30, sobre las mujeres en la prevención de
conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflicto, CEDAW/C/GC/30, 1 de noviembre de 2013,
párr. 53.
141
Cfr. ONU, La mujer y la vivienda adecuada, Estudio realizado por el Relator Especial sobre una
vivienda adecuada, como parte del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho a la no
discriminación, Sr. Miloon Kothari, E/CN.4/2003/55, 26 de marzo de 2003, párr. 33.
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