víctimas sus viviendas fueron destruidas148.
129. Si bien en el presente caso se declaró vulnerado el artículo 21 de la Convención
Americana (Derecho a la Propiedad Privada), los conceptos de propiedad y vivienda en
el marco del conflicto armado y del desplazamiento forzado tienen connotaciones
distintas149. En ese sentido, en la Sentencia la Corte IDH concluyó que:
256. En el presente caso, la Corte determinó que la destrucción de las viviendas de las
señoras Myriam Rúa Figueroa y Luz Dary Ospina Bastidas, así como la pérdida de los bienes
que se encontraban en su interior, ocurrieron después de que dichas señoras se habían
desplazado y abandonado sus viviendas[,] cuestiones que tienen relación con la alegada
violación del derecho a la propiedad privada […]
[…]
258. Al respecto, las señoras Rúa y Ospina cuando denunciaron su desplazamiento se
refirieron por primera vez al abandono que hicieron de sus viviendas, y que las mismas
fueron destruidas y saqueadas paulatinamente por terceros. […]
259. Ahora bien, está probado que en el presente caso luego del abandono de las casas de
habitación por las señoras Rúa y Ospina y sus familiares, las mismas progresivamente
fueron desmantelas hasta quedar en ruinas, y saqueadas por parte de terceros […].
Después del conocimiento de los hechos ocurridos a las señoras Rúa y Ospina a través de
las denuncias que interpusieron el 8 de junio de 2002 y 18 de julio de 2003,
respectivamente, el Estado no adoptó medidas necesarias para proteger, de ser el caso, los
bienes de las presuntas víctimas ni les facilitó mecanismos para la obtención de una
vivienda adecuada. Tampoco adoptó las medidas necesarias para garantizar a las presuntas
víctimas un regreso seguro a la Comuna 13, en vulneración del deber de garantía del
derecho de circulación y residencia. Todo ello generó una grave privación del uso y goce de
los bienes de las presuntas víctimas.
[…]
262. En consecuencia, dadas las circunstancias del presente caso, la Corte concluye que el
Estado es responsable por no garantizar el uso y disfrute del derecho a la propiedad privada
consagrado en el artículo 21 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de Luz Dary Ospina [y de sus familiares] y de Myriam Rúa
Figueroa, [y de sus familiares]150. (Subrayado añadido)
130. El Tribunal Interamericano ha entendido que el artículo 21 de la Convención
Americana como una disposición que contiene un concepto amplio de propiedad que
abarca, entre otros, a) “el uso y goce de los bienes, definidos como cosas materiales
apropiables o como objetos intangibles151, así como todo derecho que pueda formar
parte del patrimonio de una persona” 152 , b) que el concepto “comprende todos los
148
Cfr. Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016, Serie C No. 325, párrs. 107, 109, 110, 228, 229 y 232.
149
Cfr. Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-268 de 2003, Sentencia de 27 de marzo de
2003,
disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/t-268-03.htm. En similar
sentido:
Corte
constitucional
T-025/04,
de
22
de
enero
de
2004.
Disponible
en:
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/t-025-04.htm.
150
Cfr. Corte IDH. Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016, Serie C No. 325, párrs. 256, 258 , 259 y 262.
151
Cfr. Corte IDH. Caso Furlan y familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 220 y Caso Abrill Alosilla
y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de Marzo de 2011 Serie C No. 223, párr. 82
152
Cfr. Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de
febrero de 2001. Serie C No. 74 párr. 122, y Caso Furlan y familiares Vs. Argentina. Excepciones
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