5. Adoptar medidas legislativas, administrativas y de otra índole, para evitar la repetición de violaciones de derechos humanos como las cometidas en el presente caso. En particular, el Estado deberá adoptar medidas de no repetición dirigidas a capacitar a los cuerpos de seguridad tanto a nivel federal como estatal en la prohibición absoluta de la tortura y de la violencia sexual y de otra índole contra la mujer, así como a enviar un claro mensaje de repudio a este tipo de actos. El contenido de esta medida deberá extenderse a personal médico y todo funcionario estatal a cargo de las diferentes etapas de una investigación de hechos como los sucedidos en el presente caso. Asimismo, el Estado deberá fortalecer la capacidad institucional para asegurar que las investigaciones de casos de alegada violencia sexual en general y de tortura sexual por parte de agentes estatales en particular, sean compatibles con los estándares descritos en el informe. Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el presente caso ofrece una oportunidad a la Honorable Corte para profundizar su jurisprudencia sobre la problemática de la violencia contra la mujer y, particularmente, la violencia y violación sexual. Al respecto, el caso permitirá fortalecer la jurisprudencia en cuanto a la valoración probatoria en este tipo de casos y la calificación jurídica de ciertos actos como formas de violación sexual y de tortura. El caso permitirá profundizar en el alcance de la responsabilidad internacional del Estado a la luz de los distintos instrumentos aplicables, incluyendo la Convención de Belém do Pará, en casos en los cuales las violaciones reflejan un especial ensañamiento contra las mujeres por su condición de tales. Por otra parte, el caso también permitirá un desarrollo de la jurisprudencia en materia de investigación y sanción a los responsables de este tipo de actos. En particular, los estándares específicos aplicables a casos de violencia y violación sexual a fin de que la investigación pueda considerarse diligente. El caso también ofrece la oportunidad de profundizar sobre la necesidad de investigar de manera integral todas las posibles responsabilidades, incluidas las derivadas de la cadena de mando, así como las derivadas tanto de las acciones u omisiones que dieron lugar a los hechos en sí mismos y también de las que pudieran haber obstaculizado su esclarecimiento. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los estándares internacionales relevantes que determinan las obligaciones estatales de respeto y garantía en materia de la violencia contra la mujer y, particularmente, la violencia y violación sexual. El/la perito/a se referirá al desarrollo del derecho internacional en cuanto a i) la valoración probatoria en este tipo de casos; y ii) la calificación jurídica de ciertos hechos como violación sexual y tortura. El/la perito/a aplicará los elementos desarrollados en su peritaje a los hechos del presente caso. Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los estándares internacionales relevantes que determinan las obligaciones estatales en materia de debida diligencia en la investigación de casos de violencia contra la mujer, particularmente, violencia y violación sexual. El/la perito/a tomará en consideración todas las distintas responsabilidades que pueden derivarse en un caso como el presente y la necesidad de investigación de las mismas. El/la perito/a tomará en cuenta las investigaciones realizadas en el presente caso y aplicará a las mismas los elementos desarrollados en su peritaje. Los CV de los/as peritos/as ofrecidos/as serán incluidos en los anexos al informe de fondo. La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información sobre quienes actuaron como peticionarios a lo largo del trámite del caso: 4

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