-16demostrada por las autoridades estatales y los familiares de las víctimas y sus
representantes. Sin embargo, considera que deben adelantarse actividades de
coordinación entre la autoridad central y la local a fin de finalizar la construcción y
ubicación de dicho monumento, para dar total cumplimiento a esta medida de
reparación prontamente y, en lo posible, en el transcurso del presente año.
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29.
Que en cuanto a la obligación de brindar gratuitamente, a través de sus
instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido
por los familiares de las víctimas (punto resolutivo noveno y párrafos 277 y 278 de la
Sentencia), el Estado reconoció que esta medida empezó a ejecutarse en forma
tardía y brindó información sobre el procedimiento llevado a cabo para contratar una
institución que facilitara el tratamiento necesario para los familiares. El Estado
comunicó que este punto se está cumpliendo en conjunto con otras Sentencias
emitidas por la Corte, para lo cual se remitió a lo informado en el procedimiento de
supervisión de cumplimiento en el caso de la Masacre de Pueblo Bello. Destacó que
se celebró un convenio de cooperación técnica con el Programa de Naciones Unidas
para el Desarrollo (PNUD), con el fin de ejecutar la medida de reparación junto con el
Ministerio de Protección Social. En este sentido, se contrató una consultoría con
expertos que evaluaron la capacidad técnica de las entidades privadas que habían
sido propuestas por los representantes de las víctimas para la ejecución de esta
medida de reparación. Esta consultoría dio lugar a un informe que estableció que las
entidades privadas tenían una capacidad técnica para la fase de diagnóstico y
valoración pero que la fase de tratamiento requería el apoyo de la República de
Salud. Después de este informe, se acercaron a las entidades privadas con el fin de
ilustrarles sobre la Sentencia de la Corte y la finalidad de esta medida de reparación
y, finalmente, se realizaron los contratos con las entidades privadas que fueron
distintas para cada una de las sentencias de la Corte contra Colombia, de acuerdo a
las zonas geográficas. Además, “en atención a que algunas personas podrían
requerir el tratamiento médico y psicológico de manera urgente, el Ministerio de
Protección Social ofreció a los familiares de las víctimas una atención especial e
inmediata para quienes se encuentren en esta situación”, pero no se ha presentado
ningún requerimiento al respecto.
30.
Que el Estado especificó que se trata de un proceso psicosocial que se ejecuta
en dos fases: una primera fase de diagnóstico y valoración, y una segunda fase de
tratamiento. Para este caso se contrató a la fundación Dos Mundos. En febrero de
2009 se llevó cabo un taller internacional para conocer los resultados del diagnóstico
en todas las sentencias, socializarlos con los familiares de las víctimas y sus
representantes y escuchar experiencias comparadas.
A marzo de 2009 había
concluido la etapa de diagnóstico respecto de 69 personas beneficiarias de la
Sentencia y, en la reunión realizada con posterioridad a la audiencia, se realizaron
algunos acuerdos sobre el cronograma para ejecutar esta medida. Según el Estado,
la fase de tratamiento se realizará de manera mixta y paralela: por un lado la
atención médica, por medio de la República de la Salud; por otro lado, la atención
psicosocial a través de las entidades privadas que participaron en el diagnóstico y
con un acompañamiento internacional. En la audiencia el Estado manifestó que el
Ministerio de Protección Social iba a emitir, luego de consultar con los
representantes, una circular con instrucciones precisas a todo el sistema de salud