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65.
Que en cuanto al reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimosexto
y párrafo 285 de la Sentencia), el Estado solicitó a la Corte que declare cumplido
este punto, ya que “había informado previamente sobre el pago [el 7 de abril de
2006] de las costas ordenadas en la sentencia”. Asimismo, en la audiencia el Estado
aportó una orden de desembolso a favor de la Comisión Colombiana de Juristas y
una carta de CEJIL donde autorizaba a la anterior organización a recibir las
reparaciones debidas a esta última.
66.
Que esta Corte requirió a los representantes en su Resolución de 10 de julio
de 2007 “que se refi[rieran] al cumplimiento de este punto, en aras de darlo por
totalmente cumplido por el Estado” (supra Visto 3). De igual modo, en la Resolución
de convocatoria a audiencia, la Presidenta estimó “indispensable que los
representantes confirmen si el reintegro de las costas y gastos se ha efectuado y
que, en su caso, las partes aporten los comprobantes respectivos a fin de determinar
el cumplimiento cabal de esta medida de reparación” (supra Visto 7). Sin embargo,
ni los representantes ni la Comisión se han pronunciado al respecto, a pesar de los
múltiples requerimientos de este Tribunal. Por otra parte, en el expediente se
observa que el Estado aportó comprobantes del pago de las costas a la Comisión
Colombiana de Juristas y a CEJIL. En consecuencia, este Tribunal considera que se
ha dado cumplimiento total a este punto.
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67.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de los puntos
pendientes de la Sentencia dictada en el presente caso, una vez que reciba la
información pertinente, así como la efectiva implementación de las medidas
provisionales.
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B)
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Medidas Provisionales
68.
Que las medidas provisionales ordenadas en la Resolución de la Corte de 12
de mayo de 2007 (supra Visto 20) se encuentran vigentes.
69.
Que el artículo 63.2 de la Convención exige que para que la Corte pueda
disponer de medidas provisionales deben concurrir tres condiciones: i) “extrema
gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños irreparables a las
personas”. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar presentes en toda
situación en la que se solicite la intervención del Tribunal. Del mismo modo, las tres
condiciones descritas deben persistir para que la Corte mantenga la protección
ordenada. Si una de ellas ha dejado de tener vigencia, corresponderá al Tribunal
valorar la pertinencia de continuar con la protección ordenada.